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AVILA SANDRO SIFRIDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se plantea incidente de caducidad de instancia en demanda por accidente de trabajo contra ART. El Tribunal de Trabajo Nº 5 declara procedente la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora durante más de cuatro años, que se evidencia en el incumplimiento de la intimación cursada.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Desinteres de parte Accidente de trabajo Ley 15.057 Derecho del trabajo Abandono de proceso Art. 11 y 12 ley 15.057 Tribunal de trabajo Regulacion de honorarios

Quién demanda: AVILA SANDRO SIFRIDO

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 5 declaró la caducidad de instancia, imponiendo costas a la actora con beneficio de gratuidad, y reguló honorarios a los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, a través del voto mayoritario del Sr. Juez ARECHABALA (adhieren la Sra. Jueza SOSA y el Sr. Juez SANCHEZ SIERRA), sostuvo: "Ante la inactividad procesal en autos, vencido holgadamente el plazo que establece el art. 15 L. 15.057, este Tribunal por resolución de fecha 20/02/26, que se notificó el 24/02/26, intimó a la parte actora para que en el término de cinco días produzca actividad útil bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia (cfr. art. 11 y 12 L. 15.057). No obstante la intimación efectuada la parte actora omitió efectuar diligencia alguna tendiente a instar el procedimiento, lo que denota su desinterés en la prosecución de la causa." El Tribunal destacó que "la caducidad de la instancia constituye una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva (CBA LP L. 121389 S 31/08/2020), cuya configuración depende de la concurrencia de ciertos recaudos, entre los cuales cabe destacar (en tanto no medie un deber específico del Tribunal del Trabajo), el desinterés inequívoco de la parte interesada en la prosecución del trámite, mediante un comportamiento que impida que se llegue al final del pleito (SCBA, L 90819 S 22-12-2008, SCBA LP L 118868 S 02/03/2016, SCBA LP L. 120306 S 27/05/2020)." El fallo concluyó: "teniendo en cuenta que la última actividad útil de la parte actora data del 28/09/21, deviene procedente la declaración de caducidad de la instancia, en tanto el deber genérico de impulso de oficio que establece el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna gestión apta para la prosecución del trámite es la que con su desinterés, que se evidencia en el incumplimiento de la intimación cursada, impide precisamente su ejercicio."

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