LOPEZ RAUL SERGIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional en frigorífico: el Tribunal reconoció lumbociatalgia y limitación funcional de rodilla derecha con incapacidades del 22,92% y 4,12% respectivamente. Se condenó a la ART al pago de $81.477.536,32 actualizado por RIPTE desde las primeras manifestaciones invalidantes, aplicando tasa de interés puro del 3% anual.
Quién demanda: López, Raúl Sergio, trabajador que se desempeñaba como capataz en sector producción.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que tenía afiliada a la empresa empleadora Compañía Bernal S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias conforme a la Ley 24.557 por dos enfermedades profesionales: lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas (primera manifestación invalidante: 1 de enero de 2020) y limitación funcional de rodilla derecha (primera manifestación invalidante: 1 de abril de 2020), derivadas de tareas en frigorífico que incluían manipulación de reses de 130-170 kg, cajas de 35-50 kg, bipedestación prolongada, movimientos repetitivos y trabajos en cámaras de frío durante diecisiete años de labor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo ambas enfermedades profesionales y condenando a la demandada al pago de $81.477.536,32, desagregado en: $69.094.256,96 por lumbociatalgia (incapacidad 22,92%) más $12.383.279,36 por lesión de rodilla (incapacidad 4,12%), ambas sumas incluyen el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Rechazó el reclamo de incapacidad psicológica. Fundamentos principales de la decisión: "Sentado ello, corresponde analizar la prueba producida en esta sede judicial, a fin de determinar si las patologías físicas y psicológicas reclamadas guardan relación causal con las tareas efectivamente desarrolladas por el actor. En cuanto a la prueba médica, el perito traumatólogo designado en autos, Dr. SEBASTIAN ALBERTO GUTIERREZ DEFELIPPO, examinó al actor, valoró los antecedentes, la documental médica, los estudios complementarios y efectuó examen clínico semiológico. El experto informó que el actor presentaba manifestaciones clínicas compatibles con lumbalgia, lumbociatalgia y limitación funcional de rodilla derecha. [...] En sus conclusiones médico-legales, el perito sostuvo que las lesiones constatadas guardaban directa relación con la realización de esfuerzos crónicos, repetitivos y sistemáticos durante más de diecisiete años de tareas en el frigorífico. Explicó que el actor se encontraba expuesto a manipulación de reses y piezas vacunas, tracción, empuje, levantamiento de pesos, posturas antiergonómicas, flexión y extensión de columna y miembros inferiores, todo ello con exposición prolongada en el tiempo." "Valoradas las declaraciones reseñadas en conjunto, entiendo que resultan eficaces para acreditar que el actor se encontraba sometido a tareas físicamente exigentes, con manipulación de pesos, bipedestación prolongada, movimientos repetitivos, flexión y extensión de columna y rodillas, empuje, tracción, carga, descarga, paletizado, cuarteo y labores en cámaras de frío. Los testimonios no se limitaron a afirmaciones genéricas sobre la dureza del trabajo. Por el contrario, describieron sectores concretos del proceso productivo, tareas específicas y modalidades de esfuerzo compatibles con las patologías constatadas por el perito médico." El Tribunal efectuó una corrección metodológica relevante al distinguir ambas enfermedades como contingencias sucesivas, no contemporáneas, calculando primero la incapacidad lumbar (22,92%) y luego la de rodilla sobre la capacidad restante (4,12%). Respecto de la incapacidad psicológica reclamada, el Tribunal la rechazó estableciendo: "Sin embargo, entiendo que no corresponde reconocer incapacidad psíquica indemnizable en el caso. En primer lugar, no se advierte un hecho traumático súbito, violento o de naturaleza excepcional que permita anclar el cuadro psicológico en una contingencia laboral determinada. [...] la propia perito describe factores ajenos a las enfermedades profesionales reconocidas, tales como el despido, la pérdida del ingreso económico, la frustración derivada de la imposibilidad de jubilarse, el sentimiento de destrato y la salida del circuito productivo. Incluso señala expresamente que el despido colaboró en el cuadro depresivo hallado. Ello impide atribuir la incapacidad psicológica, con el grado de certeza exigible, a las enfermedades profesionales que aquí se reconocen." Aspecto constitucional destacado: El Tribunal realizó una importante declaración respecto de la inconstitucionalidad de las normas que prohibían indexación de créditos laborales: "En consecuencia, las normas que, aún hoy, impiden la indexación de ciertos créditos laborales [...] han devenido con el tiempo en manifiestamente inconstitucionales y así debe declararse, en tanto se verifican cada vez más inadecuadas a las necesidades de la sociedad frente a los profundos cambios de las estructuras económico-sociales desde el nominalismo hasta la actualidad y resultan violatorias de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la CN, convenio 95 de la OIT y art. 39 de la CP." Se aplicó actualización del IBM por índice RIPTE desde la fecha de primera manifestación invalidante hasta marzo de 2026 (fecha de la sentencia), resultando: IBM lumbar actualizado a $4.083.615,96 e IBM rodilla actualizado a $4.071.514,72. Asimismo, se aplicó tasa de interés puro del 3% anual conforme jurisprudencia de la SCBA en fallos "Vera", "Nidera" y "Barrios".
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