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MANZANO MELANIA C/ FALABELLA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Falabella S.A. y Sodimac S.A. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de Sodimac S.A. y la conciliación con Falabella S.A., regulando honorarios profesionales y ordenando el pago de tasas de justicia.

Desistimiento Conciliacion Despido Homologacion Acto unilateral Voluntariedad Derechos del trabajador Regulacion de honorarios Costas Derecho laboral

Quién demanda: Manzano Melania

¿A quién se demanda?

Falabella S.A. y Sodimac S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó en todas sus partes: (I) el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora respecto del codemandado Sodimac S.A., con costas en el orden causado conforme lo convenido expresamente por las partes; (II) el acuerdo conciliatorio arribado entre la actora y la codemandada Falabella S.A., respecto de la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas; (III) reguló honorarios de los letrados interventores (Dr. Martiarena Pablo Agustín en 40.201 Jus equivalentes a $2.000.000 y Dra. Listorti Solange Vanina en 40.201 Jus equivalentes a $2.000.000), con adición del diez por ciento legal; (IV) reguló honorarios de la perito contadora Micaela Ayelen Cao en $400.000 con los porcentajes de ley; e intimó a la demandada al pago de Tasa de Justicia por $220.000 y SobreTasa de Justicia por $11.000. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Sosa expresó respecto del desistimiento: "Habida cuenta que el desistimiento de la acción y del derecho configura un acto unilateral, voluntario y expreso por quien lo formula, en resguardo de los derechos del trabajador sólo cabe efectuar una interpretación estricta acerca de los actos por los cuales se exterioriza la voluntad de desistir. En el caso de autos, la manifestación espontánea de dicha voluntad y la explicación suficiente, en el acto de la audiencia, de las consecuencias jurídicas del acto, permite concluir que se hallan cumplidos los recaudos exigidos (art. 12 de la LCT, arts. 304 y 305 del CPCC, 89 de la ley 15.057)." Respecto de la conciliación, manifestó: "Atento que el acuerdo conciliatorio fue celebrado libremente por las partes actora y codemandada FALABELLA SA, y se cumplen los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." Los Jueces Arechabala y Sanchez Sierra votaron en igual sentido por los mismos fundamentos, alcanzándose unanimidad en ambas cuestiones planteadas.

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