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ARAYA LORENZO OSVALDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A- S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando homologación de acuerdo conciliatorio por $ 8.000.000. El Tribunal resolvió homologar la conciliación por mayoría, rechazando los cuestionamientos de uno de los jueces respecto a la insuficiencia de documentación sobre las circunstancias del siniestro y la incapacidad resultante.

Acuerdo conciliatorio Accidente de trabajo Homologacion Irrenunciabilidad de derechos Ley 24.557 Orden publico laboral Justa composicion Incapacidad sobreviniente Ley 15.057 Indemnizacion.

Quién demanda: Araya Lorenzo Osvaldo (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada/aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado el 4 de junio de 2026 por la suma de $ 8.000.000, derivado de un accidente de trabajo que causó lesiones al trabajador.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió por mayoría homologar el acuerdo conciliatorio, con costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes y se establecieron pautas para el pago de capital, honorarios y tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Sosa, quien integró la mayoría, expresó: > "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 4/6/2026, por la suma de $ 8.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas". El voto se fundamentó en los artículos 15 de la LCT; 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773 modificatorias; artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057; y artículos 73, 160, 162 y 309 del Código Procesal Civil y Comercial. El Juez Sánchez Sierra adhirió al voto de la Jueza Sosa por compartir fundamentos. En disidencia, el Juez Arechabala rechazó la homologación argumentando: > "Con las meras y escuetas manifestaciones formuladas respecto de los supuestos extremos que configuran la controversia de derechos e intereses entre las partes, sin poner a disposición de este tribunal elemento instrumental o material alguno que otorgue un mínimo nivel de fehaciencia a sus dichos, así como en cuanto a la mecánica y las consecuencias del hecho lesivo, no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto que permita valorar si el acuerdo presentado afecta o no el orden público laboral, en orden a los derechos irrenunciables en juego". Arechabala cuestionó la falta de recibos de sueldo, informes sobre la incapacidad según baremo legal, descripción insuficiente del hecho lesivo y sus secuelas, argumentando que existían vulneraciones al artículo 11.1 de la Ley 24.557 sobre irrenunciabilidad de derechos, así como a los artículos 12 y 15 de la LCT y al artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Sin embargo, la mayoría prevaleció, homologando el acuerdo.

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