ENZETTI FABIO ADRIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Agente policial demanda indemnización por hipoacusia bilateral atribuida a exposición laboral a ruido en la Dirección de Automotores y Dirección Provincial de Logística. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de exposición concreta, habitual y permanente al agente de riesgo ruido capaz de causar la enfermedad profesional.
Quién demanda: Fabio Adrián Enzetti, agente policial que se desempeñó para el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desde el 1 de marzo de 1985 hasta su retiro voluntario el 3 de mayo de 2018.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador y entidad autoasegurada conforme la Ley 24.557.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y normas complementarias por hipoacusia bilateral con secuelas incapacitantes (estimada en incapacidad parcial y permanente del 10% de la Total Obrera), que el actor atribuyó a la exposición a fuertes ruidos provenientes de motores de automóviles durante su desempeño en la Dirección de Automotores (desde 15 de junio de 2006) y a ruidos provenientes de armas durante su posterior destino en la Dirección Provincial de Logística (desde 30 de septiembre de 2014).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, condenando al actor al pago de costas, por no encontrarse acreditados los presupuestos de hecho necesarios para su procedencia. El Tribunal determinó que, si bien quedó probado que el actor padece una dolencia auditiva, no se acreditó que dicha patología guarde relación causal adecuada con las tareas desarrolladas. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, aun cuando los testigos hicieron referencia a la existencia de fuentes sonoras en algunas dependencias -talleres, motores de camiones, tornos, compresores, amoladoras, cortafierros y prácticas de armamento-, sus propios relatos ubican al actor en una función jerárquica de jefe, encargado, supervisor o responsable general de sectores, no como trabajador operativo afectado de modo permanente a la ejecución de tareas mecánicas, de tornería, pintura, reparación de motores, uso de herramientas ruidosas o prueba directa de armamento." "En particular, ninguno de los testigos logró precisar que la sede natural y permanente de trabajo del actor fueran los lugares ruidosos denunciados, ni que su presencia en esos sectores se extendiera durante toda o la mayor parte de la jornada, ni que la exposición al ruido hubiera sido continua, intensa y prolongada en el tiempo en términos suficientes para configurar el agente de riesgo específico de hipoacusia inducida por ruido." "En este punto debe recordarse que, tratándose de hipoacusia inducida por ruido, no basta con acreditar la existencia genérica de fuentes sonoras en el ámbito laboral. Es necesario demostrar una exposición concreta, habitual y suficiente al agente ruido, en condiciones de intensidad, duración y permanencia capaces de producir el daño auditivo reclamado." El Tribunal criticó la pericia médica porque "no explicó técnicamente por qué debía apartarse del diagnóstico de presbiacusia ni de la conclusión de la Comisión Médica Central relativa a la incompatibilidad del perfil audiométrico con daño auditivo inducido por ruido." Asimismo, señaló que "no se produjo prueba técnica ambiental o pericial en higiene y seguridad que permitiera determinar los niveles sonoros existentes en los lugares de trabajo, la frecuencia de exposición, los umbrales de ruido, la necesidad de protección auditiva, su eventual provisión o falta de provisión, ni la aptitud causal concreta de esos ambientes para producir daño auditivo." El Tribunal también consideró que las jerarquías alcanzadas por el actor (Capitán, Comisario, Comisario Inspector y Director) tornaban inverosímil que sus tareas ordinarias se desarrollaran de modo permanente en un taller de automotores o en una sala de prueba de armamento expuesto a ruidos constantes.
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