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FLEITAS NORMA BASILIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajadora demanda al Fisco por enfermedad profesional derivada de veinte años como auxiliar docente y ayudante de cocina. El Tribunal de Trabajo reconoció una incapacidad del 41,21% y condenó a pagar $36.668.261,92 actualizado por RIPTE, rechazando la inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo.

1. enfermedad profesional 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. actualizacion por ripte 4. tutela judicial efectiva 5. reparacion integral 6. lumbalgia y sindrome de hombro doloroso 7. ley 24.557 8. ley 26.773 9. inconstitucionalidad rechazada 10. indexacion de creditos laborales

Quién demanda: Norma Basilia Fleitas, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por enfermedad profesional (lumbalgia y síndrome de hombro doloroso) como consecuencia de tareas realizadas durante más de veinte años como auxiliar docente y ayudante de cocina en la Escuela de Educación Media N° 9 de Lisandro Olmos. La actora cuestionó el rechazo de PROVINCIA ART S.A. y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas del régimen especial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció una incapacidad física laboral parcial, permanente y definitiva del 41,21% de la Total Obrera, derivada de lumbociatalgia bilateral y síndrome de hombro doloroso derecho. Condenó al Fisco a pagar $36.668.261,92 en concepto de prestación dineraria e indemnización adicional del 20% conforme Ley 26.773. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó los hechos relevantes: "En primer lugar corresponde señalar que no resultó controvertido en autos que NORMA BASILIA FLEITAS se desempeñaba bajo dependencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de Buenos Aires, ni que el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se encontraba autoasegurado en los términos del régimen de riesgos del trabajo al momento de la primera manifestación invalidante denunciada." La prueba testimonial fue determinante respecto de las tareas realizadas: "Las testigos COMAS ELBA MARIA, GIANNI ROSSANA MARICEL e IMOLI LORENA CECILIA fueron contestes en señalar que la actora cumplía tareas de auxiliar docente y ayudante de cocina en la Escuela Secundaria N° 9 de Olmos, realizando tareas de preparación de desayuno, almuerzo y merienda, limpieza, manipulación de alimentos, traslado de mercadería y utilización de ollas y elementos de cocina de peso considerable. En particular, surge de dicha prueba testimonial que las tareas de cocina implicaban esfuerzos físicos frecuentes, manipulación de bolsas, cajones de alimentos, ollas con comida, bandejas grandes, lavado manual de vajilla, pelado y corte de alimentos, traslado de mercadería y permanencia prolongada de pie." Respecto de la pericia médica, el Tribunal consideró: "El perito médico, Dr. RAÚL NÉSTOR GUALDONI, informó que la actora fue examinada el día 11 de noviembre de 2022, que tenía 57 años de edad y que se desempeñaba como auxiliar no docente y ayudante de cocina desde hacía veinte años y señaló que al momento del examen manifestó dolor lumbar y cervical irradiado a miembros y limitación funcional del hombro derecho... el perito concluyó que presentaba una lumbociatalgia bilateral con moderado compromiso clínico, funcional y por imágenes, incapacitante en un 15%, en relación directa con las tareas desarrolladas y considerada enfermedad profesional según Decreto 49/14. Asimismo, determinó que la actora padecía síndrome de hombro doloroso derecho con moderadas a severas secuelas clínicas, funcionales y por imágenes, incapacitante en un 17%, en relación directa con las tareas desarrolladas y considerado enfermedad profesional según Decreto 49/14." En cuanto a la indexación, el Tribunal realizó un análisis constitucional importante: "El contexto económico argentino presenta desde hace décadas, un persistente proceso de depreciación monetaria, con niveles de inflación que impactan sensiblemente en el poder adquisitivo de la población. Frente a esta realidad, ya no resulta constitucionalmente admisible aplicar de forma rígida el principio nominalista cuando ello conduce, en los hechos, a desnaturalizar la reparación debida y vaciar de contenido el derecho de propiedad del trabajador. En consecuencia, las normas que, aún hoy, impiden la indexación de ciertos créditos laborales han devenido con el tiempo en manifiestamente inconstitucionales y así debe declararse, en tanto se verifican cada vez más inadecuadas a las necesidades de la sociedad frente a los profundos cambios de las estructuras económico-sociales desde el nominalismo hasta la actualidad y resultan violatorias de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la CN, convenio 95 de la OIT y art. 39 de la CP." El Tribunal aplicó la actualización por RIPTE: "la utilización del índice RIPTE como herramienta objetiva y técnicamente idónea para la actualización del IBM desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el dictado de esta sentencia no solo encuentra sustento legal, sino que se presenta como la solución más razonable y justa en el contexto actual, considerando los criterios jurisprudenciales y normativos señalados." Concluyó rechazando los planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo, pero otorgando máxima protección al crédito laboral mediante la indexación y la aplicación de una tasa de interés puro del 3% anual.

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