CALCARA JOSE PABLO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó por mayoría el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $9.000.000, rechazando la disidencia que cuestionaba la falta de elementos para evaluar la justa composición de derechos.
Quién demanda: Calcara Jose Pablo
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, respecto de incapacidad derivada de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado libremente por las partes por la suma de $9.000.000, ordenando al demandado el pago de costas y regulando los honorarios de los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Sosa, quien resultó con voto favorable a la homologación, expresó: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 29/05/26, por la suma de 9.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." El Juez Sanchez Sierra adhirió al voto anterior por compartir fundamentos. El Juez Arechabala en su voto en disidencia señaló que "la incapacidad denunciada, surge de un informe médico privado que no logra formar convicción en relación a la incapacidad resultante y su ajuste al baremo legal" y consideró que sin elementos instrumentales o materiales que otorguen fehaciencia a los dichos de las partes "no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto que permita valorar si el acuerdo presentado afecta o no el orden público laboral, en orden a los derechos irrenunciables en juego." Sin embargo, la mayoría prevaleció y se homologó el acuerdo. La Sentencia ordenó: I) Homologación del acuerdo conciliatorio; II) Costas a cargo de la demandada conforme art. 24 Ley 15.057; III) Regulación de honorarios de abogados BRAVO NICOLAS en 36.18 Jus (equivalentes a $1.800.000) y AUGE MARÍA LEONOR en 18.09 Jus (equivalentes a $900.000); IV) Intima a la demandada a acreditar el pago de Tasa de Justicia por $198.000 y SobreTasa por $9.900 dentro de cinco días.
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