GOMEZ SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23 de febrero de 2021 mientras cargaba cerdos. El Tribunal de Trabajo N° 5 hace lugar a la demanda y condena a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $ 73.886.833,34 por incapacidad psicofísica del 18,06%, aplicando la doctrina Barrios para actualización de valores con índice RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Sergio Daniel Gómez, trabajador que se desempeñaba como cargador de cerdos en la empresa PACUCA S.A. desde el 24 de agosto de 2005, con una antigüedad de 15 años al momento del accidente.
A quién se demanda (Demandado):
PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada por PACUCA S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 23 de febrero de 2021, cuando al cargar cerdos uno de ellos realizó un movimiento brusco lanzando una patada que causó lesión en el codo derecho. El actor reclama incapacidad laboral permanente parcial por epicondilitis de codo derecho con limitación funcional (8,96%) y secuelas psicológicas (Reacción de Ansiedad Vinculada al Acontecimiento traumático con presentación depresiva grado II del 10%), totalizando incapacidad psicofísica del 18,06%, conforme a la Ley 24.557 modificada por Leyes 26.773 y 27.348. Solicita además tratamiento psicoterapéutico recomendado por perito.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal del Trabajo N° 5 hace lugar a la demanda condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de:
- Capital actualizado: $ 66.684.867,64 (calculado sobre IBM actualizado de $ 3.664.065,08 mediante aplicación del índice RIPTE)
- Prestación principal por incapacidad laboral permanente parcial: $ 55.413.283,04
- Prestación adicional conforme art. 3 Ley 26.773 (20% del anterior): $ 11.082.656,60
- Tratamiento psicoterapéutico: $ 188.928
- Intereses: $ 7.201.965,70 (tasa 2% anual desde 23-02-2021)
- Total definitivo: $ 73.886.833,34
- Plazo de pago: 10 días desde notificación
- Costas: A cargo de la demandada
- Declara: Inconstitucionalidad sobreviniente de arts. 7 y 10 de ley 23.928 modificada por ley 25.561, conforme doctrina "Barrios"
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes aspectos centrales:
1. Acreditación de hechos y responsabilidad:
"Indiscutida la competencia del fuero provincial, corresponde el tratamiento de las patologías reclamadas en demanda. No han resultado controvertidas las circunstancias relativas a la existencia del vínculo laboral entre el actor y PACUCA S.A. por parte de la ART aquí demandada. Tampoco se halla controvertida la antigüedad en el trabajo del actor, que al momento del accidente contaba con 15 años de trabajo. Fue reconocido expresamente el contrato de afiliación entre la empleadora y PROVINCIA ART S.A."
El tribunal acreditó mediante pericia contable consentida que el accidente ocurrió el 23 de febrero de 2021, fue denunciado el 19 de marzo de 2021, con número de siniestro 01954480/001/00. La prueba testimonial de Juan Francisco Méndez (compañero de trabajo) corroboró que el actor estaba cargando cerdos de 135-140 kilos en condiciones de trabajo muy exigentes, sin poder utilizar herramientas, solamente manos, y que "al estar cargando la última jaula, al actor se le empacó un cerdo y al darlo vuelta sintió un tirón en el brazo derecho."
2. Evaluación médica de incapacidad física:
"En el informe médico de fecha 18/07/2023, que no fuera impugnado por las partes y que se encuentra firme, el perito informó que el actor padece secuelas de epicondilitis en codo derecho, sometida a tratamiento kinesiológico y quirúrgico, que presenta la sintomatología descrita; sensación de hormigueos, tumefacción, dolor en miembro superior derecho, que se irradia a muñeca y mano, con dificultad para la prensión de objetos, determinando el galeno que de acuerdo al Baremo Ley N° 24.557 el trabajador presenta Epicondilitis derecha con Limitación funcional, por lo que le otorga un grado de incapacidad 7 %. A lo que le agrega los factores de ponderación: actividad laboral (elevado): 10; amerita recalificación (amerita): 10, Edad (21 a 31): 3, Miembro hábil: 5, lo que da un total de: 28. Ahora el 28 % de 7 = 1,96. Por lo que el grado de Incapacidad Parcial y Permanente asciende al 8,96 %."
El tribunal rechazó el dictamen de la Comisión Médica de Saladillo (que había otorgado alta sin incapacidad el 26 de abril de 2021) porque el perito médico privado constató que tras la cirugía realizada el 19 de agosto de 2021 y 40 sesiones de kinesiología, el cirujano manifestó que "pese a la intervención quirúrgica y a las sesiones de rehabilitación realizadas, nada más podía realizarse con relación a la limitación funcional que le quedó en el codo y muñeca derecha."
3. Evaluación de secuelas psicológicas:
"Respecto del dictamen psicológico presentado el 29/05/2023, con la impugnación efectuada por la accionada en fecha 27/06/2023, que ha cobrado firmeza, dictamen del que no veo motivos relevantes para apartarme, la licenciada determinó que el actor presenta RVAN con una presentación depresiva grado II por lo que le otorga un grado de incapacidad psicológica del 10%, señalando que las afectaciones psíquicas anteriormente mencionadas guardan relación con el hecho de autos, el cual es entendido como un suceso externo, sorpresivo y violento para la vida del actor, caracterizado por su intensidad y efecto desorganizador."
El tribunal combinó ambas incapacidades mediante la fórmula de capacidad restante (Balthazard) resultando incapacidad psicofísica del 18,06%.
4. Doctrina "Barrios" y actualización de valores:
El tribunal adoptó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el caso "Barrios" (sentencia 17/04/2024), declarando "la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, conforme la ley 25.561, por cuanto desconocen el principio de razonabilidad de la norma, el derecho de propiedad del reclamante" y permitiendo la actualización monetaria.
El tribunal explicó: "en dicha ocasión consideré justo y equitativo resolver la depreciación del salario provocado por los altos índices de inflación, teniendo en cuenta el módulo salarial actualizado conforme al SMVyM. Entiendo en tal sentido que un estándar mínimo de justicia requiere necesariamente la adopción de pautas alternativas a fin de lograr, al menos en forma aproximada, una recomposición de los valores comprometidos, ante el deterioro patrimonial provocado por la creciente depreciación de la moneda."
Comparó diferentes índices de actualización:
- SMVM: resultaba en detrimento del trabajador ($ 2.453.226,00)
- RIPTE: resultado más beneficioso ($ 3.664.065,08)
"Por todo lo expuesto, juzgo que en el presente caso, la aplicación del índice del índice RIPTE ($ 3.664.065,08) se corresponde con la prudencia, razonabilidad y los principios de equidad, que propone el fallo 'Barrios', protegiendo los derechos tutelados del trabajador en la especie, respetando la equivalencia en las prestaciones, es decir
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