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FERREYRA ROBERTO OSCAR C/ GERENCIADORA INTERACCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional de conductor de colectivos que reclamó indemnización por incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció la naturaleza laboral de la patología lumbar y actualizó la prestación mediante índice RIPTE, declarando inconstitucional la prohibición de indexación.

Enfermedad profesional Conductor de colectivos Incapacidad laboral permanente parcial Patologia lumbar Agentes de riesgo Posiciones forzadas Inconstitucionalidad sobreviniente Prohibicion de indexar Actualizacion ripte Factores de ponderacion Regimen de riesgos del trabajo

Quién demanda: Roberto Oscar FERREYRA, trabajador dependiente

¿A quién se demanda?

Fondo de Reserva (liquidación de INTERACCIÓN A.R.T. S.A.), administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional adquirida en el ejercicio de sus tareas como conductor profesional de colectivos urbanos. El actor denuncia como primera manifestación invalidante el 09/10/2015, habiendo trabajado desde el 06/05/1992 en la actividad. Reclama el 30% de incapacidad por patologías lumbares (pinzamiento y discopatía herniaria posteromedial de disco lumbosacro, hipertrofia degenerativa de articulaciones interfacetarias).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Fondo de Reserva a pagar $63.016.813,16 (capital actualizado mediante RIPTE) más intereses del 2% anual por la prestación por incapacidad laboral permanente parcial del 26% (considerando factores de ponderación). El monto total de condena asciende a $83.278.880 incluyendo intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó la relación causal entre las tareas realizadas y la patología alegada. La Jueza Sosa fundamenta en los antecedentes técnicos que: > "En efecto, la Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que la actividad de conducción profesional implica la realización continua de movimientos repetitivos y posturas forzadas, susceptibles de generar afecciones músculoesqueléticos. Asimismo, destaca que la exposición prolongada a vibraciones de cuerpo entero transmitidas a través del asiento del vehículo puede ocasionar, entre otras consecuencias, alteraciones en el sistema músculo-esquelético y particularmente en la columna vertebral." Respecto de la exposición a agentes de riesgo: > "En definitiva, las tareas desempeñadas por el actor como chofer de microomnibus desde el año 1993 y hasta la primera manifestación invalidante acreditan suficientemente su exposición continua y prolongada al agente de riesgo 'POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO I (extremidad superior)', así como a las exigencias biomecánicas derivadas de la conducción profesional, circunstancias que resultan aptas para provocar el deterioro funcional de la columna lumbar y las patologías discales reclamadas en autos." El peritaje médico determinó incapacidad del 20% sin factores de ponderación, elevándose a 26% con la aplicación de los factores (edad 2%, dificultad para tareas 4%). El Ingreso Base Mensual se fijó en $26.101,96 conforme a las remuneraciones acreditadas. En materia de actualización, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7° de la ley 23.928 (prohibición de indexar) fundamentándose en los cambios de circunstancias económicas objetivas desde su sanción. El tribunal cita el precedente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires "Barrios, Héctor Francisco y otra c/Lascano, Sandra Beatriz y otra" (S.C. 124.096 del 17/04/2024) que abandonó la doctrina anterior sobre constitucionalidad de la prohibición de indexar: > "Es evidente que la estabilidad económica, ínsita en el propósito que ha inspirado a tales normas, constituye un estado, tan deseable como alejado, de esa realidad que cotidianamente se vive en nuestro país desde hace un tiempo más que considerable." El tribunal evidencia la inflación acumulada de 669,21% en los últimos 9 años (2017-2025), con depreciación del salario mínimo vital y móvil que representaba el 2,50% en 2025 respecto de 2017. Para la actualización, se utilizó el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), índice vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (10/2015): 1.737,68 y al momento de la sentencia (03/2026): 202.963,20, resultando un promedio de actualización de 116,80, lo que llevó el capital histórico de $539.527,51 a $63.016.813,16. El tribunal rechazó como abstractos los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 8° ap. 3, 21 y 22, 46 ap. 1° de la ley 24.557 y arts. 3° y 4° de la ley 26.773, al haber hecho lugar a la demanda por otros fundamentos.

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