BARRIOS JORGE LEON C/ NOVIT S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra NOVIT S.A. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $25.000.000 de capital más honorarios, que fue homologado por el Tribunal del Trabajo Nº 5. ---
Quién demanda: JORGE LEON BARRIOS (DNI 13.069.871)
¿A quién se demanda?
NOVIT S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada."
Términos del acuerdo conciliatorio:
- La parte demandada NOVIT S.A. ofrece la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) en concepto de capital, ofrecimiento efectuado sin reconocer hechos ni derechos y a los solos fines conciliatorios.
- El capital se percibirá en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas: primera cuota el 06/07/2026 por $6.250.000; segunda cuota el 06/08/2026; tercera cuota el 06/09/2026; cuarta y última el 06/10/2026.
- Se establece un interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora.
- Cláusula de caducidad de plazos: la falta de pago de una cuota hará exigible la totalidad del capital pendiente de pago.
- Ante incumplimiento, actualización del crédito conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, conforme a lo dispuesto por el art. 54 de la Ley N° 27.802.
- Tasa de Justicia: 2,2%, ascendente a $550.000.
- Honorarios reconocidos a la representación letrada de la parte actora: $5.000.000, más 10% de aportes previsionales y 21% IVA en caso de corresponder.
- La parte actora manifiesta que nada más tendrá que reclamar en las presentes actuaciones una vez percibida la totalidad del capital conciliado.
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