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LEDEZMA MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La trabajadora Ledezma María del Carmen y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. celebraron un acuerdo transaccional en causa por accidente in-itinere. El Tribunal homologó el acuerdo por cumplir los requisitos legales, reguló honorarios profesionales y estableció tasa de justicia del 2,2% más sobretasa.

Acuerdo transaccional Homologacion Accidente in-itinere Seguro de riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Tasa de justicia Capital conciliado: $ 92.608 30 Ley de contrato de trabajo Ley 14.967

Quién demanda: Ledezma María del Carmen

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de accidente in-itinere (en el trayecto hacia o desde el trabajo)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado electrónicamente en fecha 05/06/2026, imponiendo costas a la demandada y rechazando el pedido de eximición de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearan en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)." Se estableció tasa de justicia del 2,2% sobre el capital conciliado de $ 92.608,30, más sobretasa del 5% (Ley 15.563). Se regularon los honorarios de los profesionales: Dr. Imerito Brian Nicolás en 38,80 Jus ($ 1.930.609,26); Dr. Daniel Alberto Rossi en 38,80 Jus ($ 1.930.609,26); Dr. Di Tonto Nicolás en 7 Jus ($ 348.250) y Hernán José Capolupo en 7 Jus ($ 348.250), más 10% adicional y 21% IVA. Se regularon honorarios del perito médico en $ 210.000. Se estableció interés punitorio diario del 0,10% por cada día de mora, y en caso de incumplimiento, actualización conforme al IPC más tasa de interés del 3% anual según art. 54 Ley 27.802.

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