TROTA MARIA SOLEDAD C/ MISADON S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
Sentencia homologa acuerdo transaccional en demanda por despido por el cual se condena a la demandada al pago de dieciocho millones de pesos. El tribunal hace lugar a la conciliación arribada entre las partes, reconociendo que constituye una justa composición de los derechos e intereses en controversia.
Quién demanda: Mariana Soledad Trotta (DNI 30307860)
¿A quién se demanda?
Gregorio Misak Donikian (DNI 18.597.426); María Andrea Baldoncini (DNI 22.001.443); Roxana Paloma Donikian (codemandada por invocación del art. 29 de la Ley 15.057)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, hace lugar al desistimiento de la acción y del derecho sobre MISADON S.R.L., y condena a la parte demandada al cumplimiento del acuerdo transaccional en los términos acordados.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. Como así también se le hace lugar al desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora sobre MISADON S.R.L."
"La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada."
Los votos de los Dres. Monastero Ricardo Javier y Díaz Casas Miguel Ángel acompañaron las consideraciones de la Dra. López Bellot Marina.
Términos del acuerdo homologado:
- Capital ofertado por la demandada: $ 18.000.000
- Forma de pago: Seis cuotas iguales mensuales de $ 3.000.000 cada una, con vencimientos entre 08/07/2026 y 04/12/2026
- Interés punitorio por mora: 0,30% diario
- Cláusula de caducidad: El incumplimiento de una cuota hace exigible la totalidad del capital pendiente
- Actualización por incumplimiento: IPC Nivel General del INDEC más 3% anual de interés (conforme art. 54 de la Ley N° 27.802)
- Tasa de Justicia: 2,2% equivalente a $ 396.000
- Honorarios reconocidos al letrado de la actora: $ 3.600.000 más 10% de aportes previsionales y 21% IVA
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