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RAMOS HUGO DANIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Accidente de trabajo con incapacidad laboral: el tribunal condenó a la aseguradora al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad psíquica del 23,55% y rechazó la acción de daños y perjuicios. Se declaró inconstitucional la opción excluyente prevista en el art. 4° de la ley 26.773 que impedía acumular reclamos.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 4? ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Danos y perjuicios rechazados Dnu 669/19 inconstitucional Baremo de incapacidades Derecho laboral

Quién demanda: Hugo Daniel Ramos, trabajador que se desempeñaba como depositador en Ganadera San Roque S.A.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Cobro de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por accidente de trabajo sufrido el 12/8/20 (corte profundo con cuchillo en antebrazo izquierdo que comprometió la movilidad de la mano)
- Acción de daños y perjuicios fundada en derecho civil
- Daños punitivos conforme Ley de Defensa del Consumidor
- Alegación de inconstitucionalidad de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Swiss Medical ART S.A. al pago de $ 5.856.905,95 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente (23,55% de incapacidad). Se rechazó la acción de daños y perjuicios y daños punitivos por no haberse acreditado culpa u omisión de la aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: "Toda vez que ha quedado probado en autos que la parte actora padeció un accidente en ocasión del trabajo por el cual porta incapacidad psíquica laboral de acuerdo al Baremo Dec. 659/94 y 49/2014, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción incoada con sustento en la ley de riesgos del trabajo, ley 26.773 y complementaria 27.348, debiendo revocarse la disposición administrativa de alcance particular recaída en el expte. administrativo SRT N°170934/21 de Divergencia en la Determinación de Incapacidad, por fundarse en un dictamen médico que ha quedado desvirtuado por la prueba pericial médica producida ante este organismo." Respecto a la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 26.773: "la referida norma ha creado un régimen de opción que, por conducto de la imposibilidad de acumular los reclamos -exclusión que importa renuncia-, pretende escindir la tutela mínima (a cargo de la aseguradora) del deber de reparar plenamente (en cabeza del empleador) que nuestro ordenamiento jurídico le reconoce a cualquier víctima de un daño... por aplicación del ya citado principio de progresividad y su regla de la no regresión, la ley no puede convertir en renunciable lo que antes en el mismo régimen se reconoció expresamente como 'irrenunciable'". Se declaró inconstitucional la opción excluyente permitiendo la acumulación de reclamos. Respecto al rechazo de daños y perjuicios: "el accionante no ha logrado acreditar la existencia de omisión ni de un obrar culposo por parte de la ART demandada, como generador del daño padecido por el damnificado, presupuesto indispensable, junto a la prueba del daño y el nexo causal, para el progreso de una condena fundada en normas de derecho común." Sobre la incapacidad determinada: se probó mediante pericia médica limitación funcional física de mano izquierda (2%), reacción vivencial anormal neurótica grado III (20%), dificultad para realizar tareas (15%) y factor etario (2%), con preexistencia del 6,80%, resultando una incapacidad final del 23,55% según fórmula de Bathazard. Respecto al DNU 669/19: "Entiendo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente' (sentencia del 14/7/25)." El cálculo de la prestación dineraria se determinó conforme art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) con ingreso base actualizado de $ 260.251,13, más intereses desde la fecha del siniestro hasta la sentencia, resultando un monto total de condena de $ 5.856.905,95 (incluyendo el 20% de indemnización adicional de pago único previsto por art. 3 ley 26.773). Se rechazó la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 por ser la ley 24.557 una norma especial que prevalece sobre la ley general posterior cuando no existe incompatibilidad efectiva.

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