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ACOSTA GUSTAVO FABIAN C/ ARTEPESCA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

Trabajador demanda a empleadores por fraude laboral mediante cooperativa de trabajo interpuesta y reclama indemnización por despido sin justa causa. El tribunal condenó a los empleadores a abonar más de 132 millones de pesos, declarando inconstitucional la norma de actualización de créditos laborales que diferenciaba el trato entre demandas judicializadas y nuevos reclamos.

Fraude laboral Cooperativa de trabajo interpuesta Despido sin justa causa Falta de registracion Principio de realidad Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Igualdad ante la ley Credito laboral Reparacion integral

Quién demanda: Gustavo Fabian Acosta (DNI 38.006.569), trabajador filetero.

¿A quién se demanda?

Lorena Soledad Palma (DNI 30.720.651) y Marcos Federico Flores (DNI 29.354.175), en su carácter de co-empleadores. Originalmente también Artepesca S.A. y Cooperativa de Trabajo El Vasco Ltda. (desistida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin justa causa, incluida la prestación de servicios en negro, falta de registración laboral, falta de preaviso, integración de mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, indemnizaciones por falta de registración (arts. 8 y 15 Ley 24.013), diferencias salariales, y certificado de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El tribunal condenó a Palma y Flores a abonar $ 132.050.947,29 (actualizado con IPC más 3% interés puro) por los rubros reclamados. Se rechazó la demanda contra Artepesca S.A. Se homologó el desistimiento respecto de la Cooperativa sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal determinó que existió fraude en los términos del art. 14 LCT mediante la interposición de la Cooperativa de Trabajo El Vasco Ltda. para evadir la aplicación de normas laborales. Sostuvo: "Considero entonces que ha existido un fraude en los términos del art. 14 LCT con la finalidad de interponer a la Cooperativa y evitar así la aplicación de las normas del contrato de trabajo a las relaciones sobre los reales empleados. De hecho, la Cooperativa de trabajo es una empresa integrada por trabajadores que se asocian en forma igualitaria para operar en común y repartir los frutos obtenidos, todos los aspectos de la vida de la cooperativa recae sobre los asociados no pudiendo distinguirse entre trabajadores y empleadores. Nada de ello ocurre en el presente caso. Por lo que se impone el principio de realidad teniendo como empleadores a los Sres. Palma y Flores, en los términos del art 26 LCT, tornado sin efecto la interposición de la cooperativa y por ende la normativa al efecto, en los términos del art 14, 23, 26, 29 LCT." Respecto de Artepesca S.A., el tribunal rechazó su responsabilidad conforme al art. 29 LCT por considerar que no se probó que fuese la empresa a la que efectivamente se ponía a disposición la fuerza de trabajo del actor. La prueba pericial contable reveló que Artepesca poseía su propia planta procesadora en Enfripez Continental S.A. y no mantenía relación comercial con la Cooperativa. Declaración de inconstitucionalidad: El tribunal declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 por violar el principio de igualdad ante la ley y afectar derechos constitucionales. La norma establecía un régimen diferenciado para juicios en trámite (tasa pasiva BCRA con piso y techo) versus nuevos reclamos (IPC más 3% anual sin limitaciones). La Dra. Beldarrain expresó: "Conforme los estándares establecidos por la CIDH el test de convencionalidad implica determinar si la diferencia de tratamiento se da entre situaciones análogas o similares; la diferencia no tiene una justificación objetiva y razonable; o no hay razonable proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo cuya realización se persigue." La Dra. Bártoli adhirió destacando que "la norma vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional y lesiona el derecho de propiedad reconocido en los arts. 14 y 17 del mismo cuerpo normativo, en tanto el crédito del trabajador integra su patrimonio y no puede ser desvalorizado por una regulación que, en los hechos, termina beneficiando al deudor incumplidor." La Dra. Slavin agregó que "la aplicación de la tasa pasiva, conlleva a que se pulverice el crédito, transformándose en incompatible con el art. 14 bis, 75 inc.19 y 22 de la Constitución Nacional y los principios protectorios, de reparación integral, irrenunciabilidad, progresividad, aplicación de la norma más favorable, de no regresión normativa, de solidaridad, de universalidad y justicia social." En consecuencia, se aplicó el régimen general del art. 54 Ley 27.802 (IPC más 3% interés puro), resultando en una condena significativamente mayor que la que hubiera resultado de aplicar la tasa pasiva BCRA con limitaciones.

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