FRANCESCA RODOLFO MARTIN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador promovió acción especial por accidente de trabajo bajo el régimen de la Ley 24.557. El Tribunal homologó por mayoría el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de pesos siete millones doscientos mil, sin vulneración de normas de orden público ni derechos laborales.
Quién demanda: Francesca Rodolfo Martín, trabajador.
¿A quién se demanda?
Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente de trabajo, conforme a la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional suscripto por las partes por la suma de pesos siete millones doscientos mil ($7.200.000), impuso las costas al demandado sin eximirlo de la Tasa de Justicia, y estableció las modalidades de pago del capital y los honorarios de los profesionales intervinientes.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. María Itatí Gesualdi, cuyo voto resultó mayoritario, expresó: "Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido un ACCIDENTE DE TRABAJO. Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo."
Continuó manifestando: "A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis."
En disidencia, el Dr. Oscar Adolfo Toyos consideró que: "Se presenta acuerdo por las partes sin que esté agregado en autos expediente realizado ante Comisión Médica en el que conste dictamen médico o bien informe pericial realizado en esta causa que, objetivamente, determine si presenta incapacidad y, en su caso, el real grado de afectación sufrido por el trabajador conforme al baremo aplicable, siendo insuficiente, en mi opinión, el informe privado realizado por médicos que no son peritos designados según la ley adjetiva determina (art. 44 ley 15.057), lo que me inhibe evaluar si se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT)". No obstante, esta posición fue minoritaria.
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