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LIPARI NAHUEL EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda por accidente in itinere en el marco de la Ley 24557. El Tribunal homologó por mayoría el acuerdo transaccional por ocho millones de pesos, rechazando la disidencia que cuestionaba la falta de dictamen médico pericial en autos.

Homologacion de acuerdo transaccional Accidente in itiniere Ley 24557 Reparacion de dano Clausula penal Ratificacion personal del trabajador Justa composicion de la litis Ley 15057 Comision medica jurisdiccional Costas procesales.

Quién demanda: Lipari Nahuel Ezequiel, trabajador.

¿A quién se demanda?

Prevencion Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente in itinere, mediante acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme a la Ley 15057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó por mayoría el acuerdo transaccional suscripto por las partes por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), homologó la cláusula penal pactada e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal consideró procedente la homologación del acuerdo. Según el voto de la Dra. María Itatí Gesualdi: "Llegan estos obrados al acuerdo en el marco de una acción incoada por el actor con fundamento en la ley 24557 a fin de obtener la reparación del daño padecido por haber sufrido un accidente in itinere. Las partes, una vez trabada la litis, arriban a un acuerdo el cual ha sido ratificado personalmente por el trabajador previo a la convocatoria del presente acuerdo." Continuó afirmando: "A la luz de ello estimo que el acuerdo sometido a conocimiento de este organismo
- el que fuera ratificado personalmente por el actor
- es susceptible de ser homologado en esta instancia pues no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., habiéndose arribado a una justa composición de la litis." Respecto de la cláusula penal, el Tribunal consideró válida su homologación: "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta. Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes." En disidencia, el Dr. Oscar Adolfo Toyos argumentó la falta de expediente de Comisión Médica: "Se presenta acuerdo por las partes sin que esté agregado en autos expediente realizado ante Comisión Médica en el que conste dictamen médico o bien informe pericial realizado en esta causa que, objetivamente, determine si presenta incapacidad y, en su caso, el real grado de afectación sufrido por el trabajador conforme al baremo aplicable, siendo insuficiente, en mi opinión, el informe privado realizado por médicos que no son peritos designados según la ley adjetiva determina (art. 44 ley 15.057), lo que me inhibe evaluar si se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT)."

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