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FERNANDES CELESTE SOLEDAD C/ CARTASUR CARDS S.A. S/ DESPIDO

Acción por despido: Trabajadora demanda a CARTASUR CARDS S.A. La Sala homologa acuerdo conciliatorio por $20.000.000 en capital, más honorarios y tasa de justicia, resolviendo el conflicto laboral.

Despido laboral Conciliacion homologada Indemnizacion $20.000.000 Honorarios Tasa de justicia Incumplimiento Interes punitorio Ley 14.967 Ley 8.904

Quién demanda: CELESTE SOLEDAD FERNANDES (actor), DNI 32.149.800, patrocinada por el Dr. Matías Ignacio Russo.

¿A quién se demanda?

CARTASUR CARDS S.A., representada por la Dra. Alicia Marcela Ruggiero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido de la actora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, resolviendo el conflicto laboral sin necesidad de sentencia de fondo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. López Bellot Marina expresó: "Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada." Los Dres. Monastero Ricardo Javier y Díaz Casas Miguel Ángel votaron por el mismo sentido. Términos del acuerdo conciliatorio:
- CARTASUR CARDS S.A. ofrece la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) en concepto de capital, sin reconocer hechos ni derechos.
- Pago en dos cuotas: $10.000.000 el 07/07/2026 y $10.000.000 el 07/08/2026 (o siguiente hábil).
- Interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora.
- Cláusula de caducidad: incumplimiento de una cuota hace exigible la totalidad del capital pendiente sin interpelación judicial previa.
- En caso de incumplimiento: actualización conforme IPC Nivel General (INDEC) más tasa de interés del 3% anual (conforme art. 54 Ley 27.802).
- Tasa de Justicia: 2,2% ($440.000).
- Honorarios reconocidos a la representación letrada de la actora: $4.000.000 más 10% de aportes previsionales y 21% IVA según corresponda.
- La actora manifiesta que nada más tendrá que reclamar una vez percibida la totalidad del capital conciliado. Regulación de honorarios profesionales:
- Dr. Russo Matías Ignacio: 80,40 Jus más 10% adicional.
- Dra. Ruggiero Alicia Marcela: 80,40 Jus más 10% adicional.
- Sr. Perito Contador: $800.000 más 10% de adicionales y IVA según corresponda. Los honorarios deberán depositarse en cuentas bancarias personales de los profesionales dentro de 10 días, debiendo éstos acreditar datos bancarios (banco, número de cuenta, CBU, alias). Disposiciones de cumplimiento: La demandada deberá cumplir el acuerdo en el plazo de DIEZ (10) DÍAS bajo apercibimiento de remisión de actuaciones al Agente Fiscal para ejecución. Deberá asimismo depositar $440.000 en concepto de Tasa de Justicia en la cuenta de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires dentro de 10 días. Con costas a la parte demandada hasta la suma reconocida en honorarios.

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