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DEL CANTO EMANUEL HORACIO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la empresa demandada. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, regulando honorarios profesionales e imponiendo costas a la demandada. ---

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Transaccion Regulacion de honorarios Costas Tasa de justicia Interes punitorio Ipc Ley 14.967 Ley 15.057

Quién demanda: Del Canto Emanuel Horacio

¿A quién se demanda?

Prevencion Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una acción especial por accidente de trabajo que arribó a una transacción entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 02/06/2026, con un capital conciliado de $ 374.000. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearan en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." El Tribunal reguló los honorarios conforme a la Ley 14.967 y al Ac. SCBA 4222/26: Dr. Leandro Damian Bisso en 68,34 Jus (equivalente a $ 3.400.000) y Dra. Alejandra Elisabet Barrios en 7 Jus (equivalente a $ 348.250, como mínimo legal solicitado), ambos con más el 10% adicional y 21% IVA. Se regularon honorarios del perito médico en $ 850.000. Se desvincul ó al perito contador Ivana Roble por no haber realizado actuación alguna. Se impusieron costas a la demandada conforme al art. 24 Ley 15.057. Se rechazó el pedido de eximición de Tasa de Justicia, estableciéndose el 2,2% sobre el capital conciliado más el 5% en concepto de sobretasa (Ley 15.563). Se estableció un interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora. Ante incumplimiento del acuerdo, la parte actora podrá continuar actualizando su crédito conforme a la variación del IPC -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, conforme al art. 54 de la Ley Nº 27.802. ---

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