ROLDÁN JOSÉ ADOLFO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Policía demanda por enfermedad profesional de columna lumbar derivada de 33 años de servicio. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda condenando al Fisco a pagar $12.959.172,64 por incapacidad permanente parcial del 8%, aplicando criterio de proporcionalidad histórica para preservar el valor de la prestación frente a la inflación.
Quién demanda: José Adolfo Roldán, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con 33 años de servicio ininterrumpido (1985-2018), representado por Felipe M Rodriguez Saint Lary.
¿A quién se demanda?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires (empleador y auto-asegurador en materia de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional (discopatía lumbar) cuya primera manifestación invalidante fue denunciada el 24/04/2020. El actor invocó exposición permanente durante tres décadas a tareas que implicaban movimientos repetitivos, posturas forzadas, bipedestación prolongada y portación de equipo reglamentario (uniforme, chaleco antibalas, arma, etc.) pesando entre 5 y 6 kilogramos. También solicitó cumplimiento de prestaciones en especie conforme al régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N°5 hizo lugar a la demanda condenando al Fisco a pagar $12.959.172,64 (más intereses que totalizan $15.344.956,32) por incapacidad laboral permanente parcial del 8% de la total obrera, más el 20% adicional por otros daños conforme art. 3 de la Ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de los hechos probados, el Tribunal estableció: "Con la prueba testimonial producida en la audiencia de vista de la causa ha quedado debidamente acreditado que el actor, durante su extensa carrera policial, desarrolló tareas de patrullaje preventivo, recorridas a pie, operativos de control vehicular y de identificación de personas, servicios de cancha, allanamientos y vigilancia en la vía pública, actividades que implicaban extensos períodos de bipedestación, deambulación y portación permanente del equipo reglamentario." Los testigos Fleita y Damonte coincidieron en que las jornadas excedían habitualmente el horario ordinario, con recargos y servicios adicionales, y que la portación del equipo era obligatoria bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias. Sobre la relación causal, el Tribunal concluyó: "En consecuencia, cabe concluir que las tareas efectivamente desarrolladas por el actor durante más de tres décadas de servicio resultaron objetivamente aptas para generar y agravar afecciones de la columna lumbosacra, encontrándose suficientemente acreditada la existencia del agente de riesgo denunciado y la efectiva exposición del trabajador al mismo durante toda su vida laboral activa." Respecto de la incapacidad, la perita médica dictaminó una discopatía lumbosacra con incapacidad parcial permanente del 15%. Sin embargo, aclaró que correspondía atribuir 50% de incidencia a factores personales predisponentes y 50% al factor laboral. El Tribunal, valorando esta aclaración, determinó incapacidad laboral del 7% (50% de 15%), más 1% por factor edad (54 años), llegando al 8% final. El aspecto más relevante fue el tratamiento de la actualización monetaria. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 (que modificó el art. 12.2 de la LRT introduciendo la Tasa Activa del BNA) siguiendo la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires en causa "Muzychuk" (sentencia 14/07/2025). El fallo fundamentó: "Tal insuficiencia frustra la finalidad legislativa que persiguió la reforma referida (y que informa todo el sistema conjuntamente con los postulados sentados por el decreto 1694/2009 y la ley 26.773), que tiende a preservar el valor de la prestación frente al paso del tiempo y a los procesos inflacionarios que aquejan nuestro país." Desarrolló comparativas de índices demostrando que mientras la inflación (IPC) se multiplicó por 110,71 desde enero 2017 a octubre 2025, la Tasa Activa BNA solo lo hizo por 5,94, resultando en prestaciones que representaban apenas el 6,06% de la evolución inflacionaria real. El Tribunal expresó: "En resumen, aplicar la regla jurídica en su literalidad (actualizar el IBM con la tasa BNA), sin valoración de su resultado económico, conduce a una decisión IRRAZONABLE contextual y valorativamente, ya que la prestación resultante no respeta en modo alguno el criterio de suficiencia que exige el régimen normativo, y por ende la reparación no puede ser calificada como suficiente ni justa." En lugar de declarar la inconstitucionalidad del art. 12.2 LRT, aplicó una interpretación correctiva usando el criterio de proporcionalidad histórica: comparó la relación entre la prestación tarifaria al momento del siniestro (24/04/2020) y el piso mínimo vigente entonces (1,38 veces superior), y aplicó ese mismo índice de proporcionalidad al piso mínimo vigente al momento de la sentencia (Resolución 15/2026), llegando a $10.799.310,53. A esto adicionó el 20% del art. 3 de Ley 26.773, totalizando $12.959.172,64. Respecto de los intereses, el Tribunal fijó tasa pura del 3% anual desde la mora hasta la firma de la sentencia, conforme criterio de la SCBA en causa "Barrios" (sentencia 17/04/2024). Aclaró que a partir de la fecha en que la sentencia quede firme hasta su pago efectivo, se aplicará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en operaciones corrientes a treinta días (art. 12 inc. 3 LRT), acumulándose semestralmente. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad deducidos por la parte actora contra los arts. 8.3, 21, 22 y 46 de Ley 24.557; arts. 1, 2, 3, 14 y 15 de Ley 27.348 y Ley Provincial 14.997, el Tribunal los declaró abstractos por haber obtenido el actor una revisión judicial plena con amplitud probatoria y decisión sobre el fondo. Similar tratamiento dio a los planteos contra art. 9 Ley 26.773 y art. 6.2.b Ley 24.557, por haber sido la incapacidad y nexo causal valorados sobre prueba producida. Rechazó el planteo contra art. 17 inc. 3 Ley 26.773 por falta de agravio concreto y actual.
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