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SORIA NATANAEL LEONARDO C/ HIDALGO PABLO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes, SAC, vacaciones, multas por falta de registración y certificado de trabajo contra su empleador en el kiosco Rocket. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar $44.893.398 (actualizado por IPC más 3% anual) y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 que limitaba la actualización de créditos laborales.

Despido indirecto Relacion de dependencia Falta de registracion Indemnizacion laboral Ley 25.323 Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ley 27.802 Art. 55 Ipc mas 3% Creditos laborales Caracter alimentario del credito

Quién demanda: Natanael Leonardo Soria, trabajador.

¿A quién se demanda?

Pablo Hidalgo, empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto e incumplimiento de obligaciones laborales, incluyendo: indemnización por antigüedad, falta de preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, multas por falta de registración (ley 25.323), multa por falta de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT), diferencias salariales por no registración.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando al demandado a pagar la suma de $44.893.398 (actualizada según IPC más 3% anual). Declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 respecto de los créditos laborales anteriores a su vigencia. Fundamentos principales: El Juez Sánchez Sierra establece en su voto que quedó plenamente acreditada la existencia de relación laboral de dependencia mediante la prueba testimonial de testigos que trabajaron en el mismo kiosco. Afirma: "Dichas declaraciones, resultaron coherentes, precisas, concordantes y sinceras en su deposiciones, sin ánimo de beneficiar o perjudicar a alguna de las partes, por lo que considero que ha quedado plenamente acreditado que el actor laboró bajo relación de dependencia del demandado Pablo Hidalgo." Respecto del despido indirecto, el tribunal establece que "quedó demostrado que se han dado fundadas razones para que se creara la situación de despido indirecto en que se colocó la reclamante y tener por justificada la denuncia del contrato de trabajo, ante la inobservancia de las obligaciones resultantes del mismo, cual fuere la falta de registración de la relación laboral, y que frente a la intimación efectuada por el trabajador, el empleador rechazó los términos negando relación laboral, circunstancia acreditada en autos (arts. 57, 242, 243, 245 y 246 L.C.T.)." Respecto a la actualización monetaria, el voto señala: "considerando la época del distracto (abril de 2016) y aquella en la cual se habrá de disponer el efectivo pago de las indemnizaciones pertinentes, es dable recalcar que siendo que existió una evolución salarial considerable, no resulta justo ni razonable que las indemnizaciones de la ley se calculen sobre una base salarial notoriamente depreciada, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función por completo." El Juez Arechabala, adhiriendo al voto anterior, profundiza en la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, señalando: "el régimen en análisis no supera el estándar de razonabilidad constitucional, en tanto no asegura ni la integridad del crédito ni la reparación del daño derivado del incumplimiento, configurando una indebida afectación del derecho de propiedad y del principio de reparación plena." Destaca que "Mientras que a quienes promovieron sus acciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley se les garantiza una actualización plena de sus créditos mediante la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) con más un interés puro anual, a aquellos que iniciaron sus demandas con anterioridad se les asigna un mecanismo de cálculo basado en la tasa pasiva del Banco Central (o en un piso mínimo), que resulta sensiblemente inferior y que no logra compensar íntegramente la depreciación monetaria ni los intereses derivados de la mora."

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