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MEDINA CLAUDIA FERNANDA C/ RACITI HORACIO GUSTAVO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La trabajadora promovió incidente de homologación de convenio conciliatorio celebrado con su empleador por la suma de $3.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo al verificar que fue celebrado libremente, cumple recaudos legales y no implica renuncias a derechos reconocidos en autos.

Homologacion de convenio Acuerdo conciliatorio Derecho laboral Justa composicion de derechos Orden publico Regulacion de honorarios Costas Tasa de justicia

Quién demanda: Medina Claudia Fernanda (trabajadora/actora)

¿A quién se demanda?

Raciti Horacio Gustavo (empleador/demandado) Objeto de la demanda: Homologación judicial de acuerdo conciliatorio celebrado el 22/06/26 por la suma de $3.000.000, que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas. Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió homologar en todas sus partes el acuerdo conciliatorio. Asimismo, condenó en costas a la demandada, reguló honorarios profesionales (abogados Gutierrez Maximiliano Daniel y Romano Adriana Alejandra en 12.06 Jus equivalentes a $600.000 cada uno, más 10% legal e IVA), e intimó al pago de Tasa de Justicia ($66.000) y SobreTasa de Justicia ($3.300). Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Sosa sostuvo: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 22/06/26 (por la suma de $3.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." El Tribunal fundamentó su decisión en las disposiciones del art. 15 de la LCT; artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial; artículos 24, 30 y 89 de la ley 15.057; y artículos 73, 160, 162 y 309 del CPCC. Los Dres. Arechabala y Sanchez Sierra compartieron los fundamentos de la Dra. Sosa y votaron por la afirmativa, por unanimidad de votos.

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