BABILO NORMA ZULEMA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demandó por enfermedad profesional (lumbalgia, cervicalgia y omalgia) derivada de tareas de carga manual en depósito del Ministerio de Desarrollo Social. El Tribunal condenó a la ART a pagar prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial del 37,61%, rechazando el reclamo por daños y perjuicios.
Quién demanda: Norma Zulema Babilo, trabajadora que se desempeñaba bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Social desde el 01/10/2005.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) e indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales (lumbalgia, cervicalgia y dolor en hombro derecho) causadas por las tareas de carga manual de mercaderías (400 cajas diarias de 25 a 40 kilos) realizadas en depósitos del Ministerio. La actora reclama una incapacidad del 45% y formula planteos de inconstitucionalidad respecto de artículos de la LRT.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se pronunció por mayoría (Sosa y Archabala) haciendo lugar parcialmente a la demanda: 1. Se hizo lugar al reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial del 37,61%, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $ 44.444.840,11 más intereses, totalizando $ 51.229.679,80. 2. Se rechazó el reclamo por reparación integral por daños y perjuicios, por no haberse acreditado los presupuestos básicos de responsabilidad extracontractual. 3. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019 que modificaba el art. 12 de la LRT, abstrayéndose los planteos de inconstitucionalidad de las partes por falta de causa. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Sosa-Archabala) establece: "Quedó establecido en la valoración de los elementos probatorios que el I.B.M. actualizado conforme el art. 12.1 L.R.T. a la fecha de la PMI (01/11/2018) alcanzó la suma de $ 137.012,36. Si efectuamos el calculo de la prestación dineraria procedente a ese momento la misma alcanza la suma de $ 3.686.996,44... Ahora bien, tal como se liquidó en el punto B de este sentencia, la prestación dineraria a partir de un IBM actualizado por la tasa activa del BNA al presente ($137.012,36), alcanzó la suma de $3.686.996,44. Suma que conforme el cotejo allí efectuado con el piso mínimo vigente al tiempo de esta sentencia fijado por la Res. 15/2026 (B.O. 05/03/2026) en la suma de $36.670.660,16 (37,61% de $97.502.420), demostrando la enorme degradación del valor de la prestación." Respecto de la causalidad de las enfermedades, el Tribunal sostuvo: "De las declaraciones puede decirse que la actora logró probar las tareas de esfuerzo que refiere en su demanda, resultando las testigos sinceras en sus deposiciones, coherentes, sin ánimo de beneficiar o perjudicar a alguna de las partes. En virtud de ello, habiéndose demostrado en autos las características denunciadas en relación a las tareas efectivamente llevada a cabo por la actora bajo las órdenes de la demandada, resulta posible establecer una relación de causalidad entre las patologías de su hombro derecho y la afección lumbar y cervical detectadas con las tareas desempeñadas por el reclamante para su empleador." Sobre la aplicación del criterio de proporcionalidad histórica para actualizar la prestación: "El sistema de riesgos del trabajo provee su propio mecanismo para subsanar la falla, ya que, como dijimos, el piso mínimo garantizado funciona como un inhibidor legal de la fórmula tarifaria. Por este mecanismo, el sistema habilita al intérprete a prescindir de la letra de la ley si su aplicación automática viola el principio de suficiencia, frustrando la finalidad legislativa de proteger la cuantía de la reparación frente al devenir inflacionario... aplicando el criterio de proporcionalidad histórico propuesto, la prestación dineraria por I.L.P. procedente en los términos del art.14.2.a. L.R.T. prospera por la suma de $ 37.037.366,76 ($ 36.670.660,16 1,01 -indice de proporcionalidad histórico)." Respecto del rechazo de daños y perjuicios: "Conforme ha quedado en el capítulo de los hechos probados, la actora no ha logrado acreditar incumplimientos por parte de PROVINCIA ART S.A. respecto de obligaciones asumidas en el contrato de afiliación ni los deberes legales específicos y propios impuestos por los arts 4 y 31 de la ley 24557 en cuanto al deber de prevención y contralor." El voto del Juez Sánchez Sierra (que quedó en minoría en cuanto al quantum) coincidió en la procedencia de la demanda pero propuso actualizar el IBM mediante índice RIPTE, reconociendo la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación establecida en la ley 23.928. Sin embargo, la mayoría optó por aplicar el criterio de proporcionalidad histórica sin declarar la inconstitucionalidad de la norma de actualización, sino interpretándola de forma correctiva.
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