FIDUCCIA LEANDRO JESUS C/ GARGIULO ANA MARIA Y OTRO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo conforme a los requisitos legales, reguló honorarios profesionales e impuso costas a la demandada.
Quién demanda: Leandro Jesús Fiduccia
¿A quién se demanda?
Ana María Gargiulo y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado electrónicamente por las partes en fecha 22/05/2026 para poner fin al litigio. Se rechazó el pedido de eximición de Tasa de Justicia formulado por la demandada, estableciéndose el 2,2% sobre el capital conciliado ($88.000) más el 5% en concepto de sobretasa conforme a la Ley 15.563. Se regularon honorarios profesionales por trabajos judiciales.
Fundamentos principales de la decisión:
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."
El Tribunal estableció un interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora, cláusula de caducidad de plazos en virtud de la cual "la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa." Además, ante el incumplimiento del acuerdo, la parte actora podrá "continuar actualizando su crédito conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley N° 27.802."
Se regularon los honorarios del Dr. Damián Ezequiel Cirocco en 16,08 Jus (equivalente a $ 800.000) y del Dr. Maximiliano Javier Vignoni en igual cantidad, ambos con más el 10% adicional y 21% IVA, debiendo ser depositados dentro de 10 días bajo apercibimiento de ejecución sin intimación previa. Los magistrados votaron por unanimidad: López Bellot Marina votó en el sentido descripto, Monastero Ricardo Javier votó en igual sentido por compartir los fundamentos, y Díaz Casas Miguel Ángel adhirió al voto del juez de primer término.
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