ESPECHE, MIGUEL ANTONIO C/ MICRO OMNIBUS O'HIGGINS S.A.T. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE
Actor promovió acción por accidente de trabajo in itinere contra empresa de transporte y ART. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, reguló honorarios profesionales y estableció tasas de justicia, rechazando la eximición solicitada por la demandada.
Quién demanda: Miguel Antonio Espeche
¿A quién se demanda?
Micro Omnibus O'Higgins S.A.T. y Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo in itinere
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 14/05/2026, rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia solicitado por la demandada, estableció tasas y sobretasas, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, e homologó el desistimiento respecto de Galeno ART S.A.
Fundamentos principales:
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
El Tribunal procedió a la homologación conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la Micro Omnibus O'Higgins S.A. conforme artículo 24 de la Ley 15.057.
Se rechazó la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, estableciéndose el 2,2% sobre el capital conciliado con más el 5% adicional en concepto de sobretasa, conforme Ley 15.563. Se fijó interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora y cláusula de caducidad de plazos. Se estableció que ante incumplimiento del acuerdo, la parte actora podrá continuar actualizando su crédito conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por artículo 54 de la Ley Nº 27.802.
Se regularon los siguientes honorarios: Dr. Eduardo Kalistenko 28,14 Jus (equivalente a $ 1.400.000) respecto del acuerdo con Micro Omnibus; Dr. Roberto Ojeda Bertero 14,07 Jus ($ 700.000); Dr. Faure Federico Miguel 14,07 Jus ($ 700.000). Respecto del desistimiento contra Galeno ART S.A., con beneficio de gratuidad: Dr. Eduardo Kalistenko 7 Jus ($ 348.250); Dr. Roberto Ojeda Bertero 7 Jus ($ 348.250); Dr. Faure Federico Miguel 7 Jus ($ 348.250); Dra. Elizabeth Calandria 7 Jus ($ 348.250). Se reguló honorario del perito médico en $ 350.000 más 10% adicional y 21% IVA.
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