Logo

JATIC FABIAN EZEQUIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Accidente de trabajo: homologación de acuerdo transaccional entre trabajador y aseguradora. El Tribunal homologó la conciliación al verificar que concurrían los requisitos legales y constituía una justa composición de derechos e intereses.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Transaccion judicial Honorarios profesionales Costas Tasa de justicia Conciliacion Accion especial Seguro de riesgos del trabajo Incidente homologatorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): JATIC FABIAN EZEQUIEL A quién se demanda (Demandado): ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Qué se reclama (Objeto de la demanda): Accidente de trabajo
- acción especial por reparación de daños derivados de accidente laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 23/04/2026, homologando la conciliación y regulando los honorarios profesionales e imponiendo costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." El Tribunal estableció como tasa de justicia el 2,2% sobre el capital conciliado con más el 10% adicional en concepto de sobretasa, regulable mediante formulario en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Se fijó un interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora y cláusula de caducidad de plazos estableciendo que la falta de pago de una de las cuotas haría exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa. Se regularon los honorarios del Dr. Juan Patricio Raffo en 32,16 Jus (equivalente a $ 1.600.000), de la Dra. Luciana Nadrea Campillay en 16,08 Jus (equivalente a $ 800.000) y de Florencio Emiliano Ponce en 48,24 Jus (equivalente a $ 2.400.000), todos ellos con más el 10% adicional y 21% IVA en su caso. Los peritos fueron regulados en $ 500.000 cada uno (Dr. Frontini y María Fernanda Soledad). El capital de $ 264.000 en concepto de Tasa de Justicia fue establecido como equivalente al 2,2% sobre el capital conciliado, con 5% adicional en concepto de sobretasa. Los honorarios debían abonarse dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución sin necesidad de intimación previa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar