TARTARELLI YANINA MELISA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La abogada Tartarelli promovió demanda para regular sus honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica N° 371 de Lanús en un expediente de valoración de daño por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 12,52 JUS de Unidad Arancelaria más aportes previsionales e IVA, a cargo de Prevención ART S.A.
Quién demanda: La Dra. YANINA MELISA TARTARELLI, abogada en causa propia, matriculada bajo Tº XXI Fº275.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A., representada por la Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales por la actuación de la Dra. Tartarelli en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 371 de Lanús, vinculado al expediente SRT N° 230899/24, relacionado con la determinación del grado de incapacidad laboral del trabajador Sr. Crespo Caro Ronie David José, quien sufrió un accidente de trabajo el 06/02/2024. El acuerdo alcanzado en el expediente administrativo fue homologado por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 15/100 ($3.978.739,15).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la Dra. Tartarelli en la cantidad de 12,52 JUS DE UNIDAD ARANCELARIA, más el 10% de aportes previsionales e IVA si correspondiera. Impuso las costas al demandado y fijó los honorarios de ambas letradas (Tartarelli y Barrios) en DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS respectivamente por su actuación en el presente juicio. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de analizar la normativa aplicable, en particular el artículo 37 de la Resolución 298/17, que regula los procedimientos administrativos ante las Comisiones Médicas, esta Magistrada concluyó que la actuación de la Dra. YANINA MELISA TARTARELLI fue fundamental para determinar la 'valoración de daño' respecto del Sr. Crespo Caro Ronie David. La resolución de la Comisión Médica N° 371, dictada el 28-5-2024, determinó que el Sr. Crespo Caro Ronie David Jose padece el CUATRO CON 50/100 (4,5%) de incapacidad laboral permanente parcial definitiva." "La normativa vigente claramente impone la obligación a la ART de asumir los honorarios profesionales cuando el trabajador concurre con patrocinio letrado particular, como ocurrió en el presente caso. En cuanto a la labor profesional de la Dra. YANINA MELISA TARTARELLI, se ha acreditado en autos, que inició el trámite administrativo, redactó las comunicaciones pertinentes, y asistió al trabajador en todo el proceso, logrando el reconocimiento del grado de incapacidad." "El artículo 55 de la Ley 14.967 establece que los honorarios profesionales deben regularse conforme a la escala vigente en la provincia de Buenos Aires, y dicho precepto resulta plenamente aplicable al caso en cuestión. En consecuencia, propongo a mis colegas, hacer lugar a la demanda promovida por la Dra TARTARELLI, procediéndose a regular sus honorarios, conforme a la Ley 14.967, artículo 44 inciso 1º y artículo 55, a cargo de Prevención ART S.A." "La actuación de los letrados particulares de los trabajadores en los procedimientos llevados adelante ante las Comisiones Médicas, genera necesariamente honorarios que deben ser regulados en situaciones como la presente, en base a lo establecido en los artículos 21, 44 inciso b y 55 de la Ley 14.967; considerando que en este caso, se trata de una actuación administrativa voluntaria, y sin apreciación pecuniaria directa. El citado artículo 44 establece que en las actuaciones ante organismos de la administración pública, los honorarios se regularán de acuerdo a la escala del artículo 21, con una reducción del veinticinco (25) por ciento."
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