CACERES SABRINA LORENA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Se homologa acuerdo conciliatorio en demanda por revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal resolvió hacer lugar a la homologación del acuerdo conciliatorio que contempla el pago de capital de seis millones de pesos por parte de la demandada, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: Sabrina Lorena Cáceres (DNI 30.921.722), representada por la Dra. Sandra Cecilia Cutrera.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, representada por la Dra. Cintia Ayelen Catalano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme a la Ley 15057, en materia de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, otorgando autoridad de cosa juzgada al mismo.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada."
Términos del acuerdo homologado:
- ASOCIART S.A. ART abona suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) en concepto de capital, sin reconocer hechos ni derechos, a los solos fines conciliatorios.
- Pago en única cuota el 15/07/2026 o siguiente día hábil.
- Interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora.
- Cláusula de caducidad de plazos: incumplimiento de una cuota hace exigible la totalidad del capital pendiente.
- Ante incumplimiento: actualización conforme IPC Nivel General (INDEC) más tasa de 3% anual conforme art. 54 Ley 27.802.
- Tasa de Justicia 2,2%: $132.000.
- Reconocimiento de honorarios a la representación letrada de la actora: $1.200.000 más 10% aportes previsionales y 21% IVA.
- La actora declara que nada más reclamará una vez percibida la totalidad del capital.
Los tres magistrados votaron en el mismo sentido por "análogas consideraciones".
Regulación de honorarios profesionales: Conforme Ley 14.967, se regulan honorarios a los profesionales intervinientes en Jus, debiendo abonarse dentro de diez (10) días desde que quede firme el auto regulatorio.
Costas: A cargo de la parte demandada hasta la suma reconocida (art. 19 Ley 15057).
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