CUERVO TOMAS ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, regulando honorarios y fijando costas a la demandada.
Quién demanda: Cuervo Tomas Alejandro
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057, con posterior acuerdo transaccional de las partes por capital de $110.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, rechazó la solicitud de eximición de tasa y sobretasa de justicia, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearan en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." La homologación se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos legales del acuerdo conforme artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, ordenándose el pago de costas a la demandada en virtud del artículo 24 de la Ley 15.057. Se estableció tasa de justicia del 2,2% sobre el capital conciliado ($110.000) más 5% en concepto de sobretasa, rechazándose expresamente el pedido de eximición de dicha tasa presentado por la demandada. Se regularon los honorarios del Dr. Daniel Ridella en 13,40 Jus ($666.666,66), del Dr. Marcelo Ezequiel Meller en 6,70 Jus ($333.333,33) y de la Dra. Mariela Alejandra Okonski en 20,10 Jus ($1.000.000), con más 10% adicional e IVA según corresponda. Se regularon los honorarios de peritos en $250.000 más aportes e IVA. Asimismo, se estableció un interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora y, ante incumplimiento del acuerdo, se facultó al actor para actualizar su crédito conforme variación del IPC con tasa de interés del 3% anual conforme artículo 54 de la Ley 27.802.
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