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RUMBO LEANDRO NICOLAS C/ LABSHE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra empleadores y la empresa LABSHE S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada ofrecerá $8.000.000 en capital más $1.600.000 en honorarios al actor, dándole autoridad de cosa juzgada.

Demanda por despido Conciliacion Homologacion Acuerdo transaccional Capital indemnizatorio Honorarios profesionales Actualizacion por ipc Tasa de justicia Derecho laboral Cosa juzgada.

Quién demanda: Leandro Nicolás Rumbo (DNI 40141871), patrocinado por el Dr. Joaquín Barreiro.

¿A quién se demanda?

Gastón Alejandro Di Maio, Natalia Gisela Di Maio (ambos en calidad de derechohabientes de Pablo Alberto Di Maio), Susana Beatriz Agrini (en calidad de derechohabiente de Pablo Alberto Di Maio) y LABSHE S.A. (cuyo presidente es Pablo Alberto Di Maio), patrocinados por el Dr. Bruno Rossi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (autos caratulados "RUMBO LEANDRO NICOLAS C/ LABSHE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO" EXPTE. Nº19259).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada." Términos de la conciliación:
- La demandada ofrece solidariamente la suma de $8.000.000 en concepto de capital, sin reconocer hechos ni derechos.
- Pago en 5 cuotas: cuatro cuotas de $1.500.000 cada una (5/7/2026, 15/8/2026, 15/9/2026, 15/10/2026) y una quinta cuota de $2.000.000 (15/11/2026).
- Interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora.
- Cláusula de caducidad de plazos: el incumplimiento de una cuota hará exigible la totalidad del capital pendiente de pago sin interpelación judicial previa.
- En caso de incumplimiento, el crédito se actualizará conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- del INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, conforme al artículo 54 de la Ley Nº 27.802.
- Reconocimiento de $1.600.000 en concepto de honorarios a la representación letrada del actor, más el 10% adicional en concepto de aportes previsionales y 21% IVA, abonables en tres cuotas: $600.000 (20/7/2026), $600.000 (30/8/2026) y $560.000 (25/9/2026).
- Tasa de Justicia: 2,2%, ascendente a $176.000.
- El acuerdo fue otorgado bajo la condición de que "el ofrecimiento es efectuado sin reconocer hechos ni derechos y a los solos fines conciliatorios."
- Se regularon honorarios de profesionales intervinientes conforme a la Ley 14.967: Dr. Hernán Natalio Invernizzi (21,44 Jus), Dr. Joaquín Barreiro (10,71 Jus), Dr. Bruno Rossi (32,160 Jus), más el 10% adicional, y Sr. Perito Contador ($320.000 más el 10% de adicionales de ley e IVA).

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