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LIZARDO NICOLAS ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos laborales. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional arribado por las partes, regulando honorarios profesionales y estableciendo el pago de tasa y sobretasa de justicia a cargo de la demandada.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Transaccion Incapacidad laboral Regulacion de honorarios Tasa de justicia Aseguradora de riesgos del trabajo Composicion de derechos Costas procesales

Quién demanda: Lizardo Nicolas Ariel

¿A quién se demanda?

Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional en materia de accidente de trabajo con determinación de incapacidad y composición de derechos e intereses de las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo presentado en forma electrónica en fecha 06/05/2026 por un capital conciliado de $308.000, rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia y reguló los honorarios profesionales. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." El Tribunal estableció que estando determinado el porcentaje de incapacidad corresponde homologar el acuerdo conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada de conformidad con el artículo 24 de la Ley 15.057. Se fijó en concepto de tasa de justicia el 2,2% sobre el capital conciliado con más el 10% adicional en concepto de sobretasa, rechazándose la solicitud de eximición presentada por la parte demandada. Se regularon honorarios a la Dra. Elizabeth Soledad Herrera en 56,28 Jus (equivalente a $2.800.000) y a la Dra. Alejandra Elisabet Barrios en 56,28 Jus (equivalente a $2.800.000), ambos con más 10% adicional e IVA. Al perito médico Rubén Roberto Frontini se le reguló $600.000 con más 10% adicional e IVA.

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