AYALA JOSEFINA SILVIA C/ ZELARAYAN NELIDA DEL VALLE S/ DESPIDO
La demandante promovió demanda por despido contra la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas a la demandada.
Quién demanda: Ayala Josefina Silvia
¿A quién se demanda?
Zelarayan Nélida del Valle
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 26 de mayo de 2026 en autos caratulados por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, rechazó el pedido de eximición de Tasa de Justicia, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y homologó el pacto de cuota litis.
Fundamentos principales de la decisión:
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearan en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."
La sentencia establece que se abonará en concepto de Tasa de Justicia el 2,2% sobre el capital conciliado ($242.000) más el 5% en concepto de sobretasa (Ley 15.563). Se regulan los honorarios de los profesionales: Dra. Rosana Verónica Gatto en 29,48 Jus ($1.466.666); Dra. Rita Natalia Pirillo en 14,74 Jus ($733.333); Dra. Suárez Ana María en 22,11 Jus ($1.100.000) y Dra. Suárez Sandra Esther en 22,11 Jus ($1.100.000), todos con más el 10% adicional y 21% IVA en su caso, a depositarse dentro de 10 días.
Se establece un interés punitorio diario del 0,15% por cada día de mora y cláusula de caducidad de plazos: "la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa." Asimismo, "ante el incumplimiento del acuerdo celebrado podrá la parte actora continuar actualizando su crédito conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley N° 27.802."
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