BALBOA RAMON ESTEBAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Homologación de acuerdo transaccional en accidente in-itinere. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, rechazando la solicitud de eximición de tasas de justicia.
Quién demanda: Balboa Ramón Esteban
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 20/05/2026, con el fin de poner término al litigio derivado de un accidente in-itinere.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional, rechazó la solicitud de eximición de tasas de justicia y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Fundamentos principales:
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
En cuanto a la solicitud de eximición de tasa y sobretasa de justicia solicitada por la parte demandada, el Tribunal determinó que "no ha lugar", estableciendo un gravamen equivalente al 2,2% sobre el capital conciliado ($107.800) más el 5% adicional en concepto de sobretasa conforme a la Ley 15.563.
Respecto de los honorarios, el Tribunal reguló: "Se regulan los honorarios del Dr. DAN AMMEL KREM en la cantidad de 16,69 Jus (el equivalente a PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL
- $ 980.000 ), y del Dr. SANTIAGO ALBERTO TREZZA SILVA en la cantidad de 16,69Jus (el equivalente a PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL
- $ 980.000 ), ambos con más el 10% adicional y 21 % IVA en el caso de correspondir". Además se regularon honorarios del Perito Contador en $250.000 con más el 10% adicional y 21% IVA.
Se estableció un interés punitorio diario del 0,20% por cada día de mora, y en caso de incumplimiento del acuerdo, la parte actora podrá actualizar su crédito conforme a la variación del IPC -Nivel General
- con más una tasa de interés del 3% anual, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 27.802.
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