CAMPOS PATRICIO MARTIN C/ COMACS ARGENTINA S.A y otro/a S/ DESPIDO
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes en un proceso laboral por despido, rechazando la solicitud de eximición de tasa de justicia y regulando los honorarios profesionales conforme a la ley aplicable.
Quién demanda: Campos Patricio Martin
¿A quién se demanda?
COMACS ARGENTINA S.A y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional presentado en fecha 28/05/2026 para poner fin al pleito por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional, rechazó la solicitud de eximición de tasa de justicia, impuso costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Fundamentos principales de la decisión:
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearan en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."
Respecto a la tasa de justicia: "Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar. Siendo así se establece en concepto de tasa de justicia el 2,2 % sobre el capital conciliado con más el 10% adicional en concepto de sobretasa, la que debera abonarse mediante formulario obrante en la pagina Web de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. As."
En materia de honorarios profesionales: "habiendo observado los trabajos realizados en las distintas etapas del proceso por los profesionales de la parte actora y demandada, viendo la conciliación arribada y a los fines de dar cumplimiento con los arts. 15, 16 y concs. de la Ley 14967, se regulan los honorarios de la Dra SILVINA VERONICA ARCARO en la cantidad de 10,05 Jus (el equivalente a PESOS QUINIENTOS MIL
- $ 500.000), y de la Dra.NORMA NORA MUÑOZ en la cantidad de 10,05 Jus (el equivalente a PESOS QUINIENTOS MIL
- $ 500.000), ambos con más el 10% adicional y 21 % IVA en el caso de corresponder, y del PERITO CONTADOR en la suma de $ 125.000 ( PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL )."
El Tribunal estableció un capital conciliado de $ 55.000, con interés punitorio diario del 0,30% por mora y cláusula de caducidad de plazos que hace exigible la totalidad del capital ante incumplimiento de una cuota. Asimismo, ante incumplimiento del acuerdo, la parte actora podrá continuar actualizando su crédito conforme al IPC -Nivel General
- del INDEC, con más tasa de interés del 3% anual, de conformidad con el art. 54 de la Ley N° 27.802.
Los tres jueces compartieron la fundamentación: el Dr. Monastero Ricardo Javier votó en igual sentido y el Dr. Diaz Casas Miguel Ángel adhirió al voto del primer término.
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