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SANCHEZ ESCOBAR FRANCO NICOLAS C/ PEREZ ALBERTO S/ DESPIDO

Franco Nicolás Sánchez Escobar promovió demanda por despido contra Alberto Pérez. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el que la demandada se comprometió al pago de $5.000.000 en capital, más honorarios profesionales y tasa de justicia.

Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Indemnizacion Honorarios profesionales Tasa de justicia Derecho laboral Cuotas de pago Ipc Mora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Franco Nicolás Sánchez Escobar (DNI 95517475), representado por la Dra. Aldana Denise de Rosa. A quién se demanda (Demandado): Alberto Pérez (DNI 31.012.508), representado por el Dr. Alberto David Sosa. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Demanda por despido. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada. La parte demandada se obligó al pago de $5.000.000 en concepto de capital, distribuido en cuatro cuotas mensuales de $1.250.000 cada una (a partir del 07/07/26), más honorarios profesionales por $1.000.000 y tasa de justicia de $110.000. Fundamentos principales de la decisión: "Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada." El Tribunal consideró que la conciliación constituía una justa composición de derechos e intereses de ambas partes, ajustándose a los términos de la demanda, contestación y defensa opuestas. Se establecieron las siguientes condiciones: interés punitorio diario del 0,30% por mora; cláusula de caducidad de plazos (incumplimiento de una cuota hace exigible la totalidad); actualización conforme IPC Nivel General más 3% anual en caso de incumplimiento del acuerdo, de conformidad con el art. 54 de la Ley N° 27.802. Se fijó tasa de justicia del 2,2% por $110.000 y se regularon honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967 y Ley 8.904/77, considerando los trabajos realizados en las distintas etapas del proceso.

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