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BONANATA DIEGO HERNAN C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes para poner fin al proceso de accidente de trabajo. Se regularon honorarios profesionales y se impusieron costas a la demandada, rechazando la eximición de tasa de justicia solicitada.

Acuerdo transaccional Accidente de trabajo Homologacion Ley de contrato de trabajo Regulacion de honorarios Tasa de justicia Costas procesales Ley 14.967

Quién demanda: BONANATA DIEGO HERNAN

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional presentado electrónicamente en fecha 22/05/2026 en proceso de accidente de trabajo
- acción especial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el acuerdo transaccional, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." El Tribunal estableció que corresponde homologar el acuerdo conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, regulando los honorarios de conformidad con los artículos 15, 16 y concordantes de la Ley 14.967. Se regularon los honorarios de la Dra. Lucila Magali Braun en 38,19 Jus (equivalente a PESOS UN MILLON NOVCECIENTOS MIL
- $ 1.900.000) y de la Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en 7 Jus (equivalente a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
- $ 348.250), ambos con más el 10% adicional y 21% IVA en el caso de corresponder. Respecto de la solicitud de eximición de tasa y sobretasa de justicia solicitada por la demandada, el Tribunal resolvió que "no ha lugar", estableciendo en concepto de tasa de justicia el 2,2% sobre el capital conciliado ($209.000) con más el 5% adicional en concepto de sobretasa. Se estableció asimismo un interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora y cláusula de caducidad de plazos conforme lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 27.802.

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