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ALEGRE CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor desistió de su demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora luego de determinar su incapacidad en trámite administrativo. El Tribunal homologó el desistimiento sin vulneración de orden público y reguló los honorarios de ambos letrados.

Desistimiento Accidente de trabajo Homologacion Demora administrativa Comision medica jurisdiccional Regulacion de honorarios Orden publico Ley 27.348 Ley 14.967 Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: ALEGRE, CARLOS ALBERTO, DNI 30.763.921, CUIL 20-30.763.921-2

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (C.U.I.T. 30-68825409-0)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo. El actor había iniciado previamente trámite ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el 07/08/2025, alegando demora injustificada en la tramitación. Posteriormente desistió de la acción fundamentando que se había iniciado como consecuencia de la demora de la Comisión Médica Jurisdiccional en tramitar el procedimiento obligatorio establecido en la Ley 27.348, habiendo sido determinada su incapacidad y encontrándose pendiente la fijación de audiencia de homologación de carácter administrativo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el desistimiento de la acción formulado por el actor. Fundamentos principales: "Que el desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de orden público, por lo cual considero pertinente admitirlo respecto de la acción. (Arts. 12, 16 y 89, Ley 15057 Art. 304 y concs. C.P.C.C.)." Los tres magistrados coincidieron en que "el desistimiento de marras (respecto de la acción)" debía homologarse conforme a los artículos 12, 16 y 89 de la Ley 15.057 y artículos 304 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Se regularon los honorarios de ambos letrados patrocinantes: al Dr. GONZALO SEBASTIAN BERET en cantidad de 7 Jus (equivalente a $348.250) y al Dr. PABLO MANUEL PADILLA en igual cantidad de 7 Jus (equivalente a $348.250), ambos más 10% adicional y 21% IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas por su orden.

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