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GRAMAJO MIRIAM MANUELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción ordinaria de revisión contra resolución de Comisión Médica que rechazaba incapacidad derivada de COVID-19 contraída en su desempeño como coordinadora de sala de primeros auxilios. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial permanente del 10,53% y condenó a la aseguradora al pago de $ 440.172,78 más intereses.

Accion ordinaria de revision Covid-19 Enfermedad profesional Incapacidad parcial permanente Anosmia post covid-19 Pericia medica Baremo ley 24.557 Ley 27.348 Piso minimo proporcional Tasa activa banco nacion argentina

Quién demanda: Gramajo Miriam Manuela, DNI 17.996.949, coordinadora de la Sala de Primeros Auxilios Teniente Ibáñez de la Municipalidad de Malvinas Argentinas.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que cubría al empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que rechazaba incapacidad laboral por COVID-19. La actora reclama el reconocimiento de secuelas incapacitantes derivadas de la enfermedad profesional contraída el 2 de octubre de 2020, solicitando prestaciones dinerarias conforme Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción ordinaria de revisión, reconociendo que la actora padece incapacidad psicofísica parcial y permanente del 10,53% de la Total Obrera derivada de COVID-19 producida por coronavirus SARS-CoV-2. Condenó a la aseguradora al pago de $ 440.172,78 en concepto de indemnización, más intereses desde la contingencia (2 de noviembre de 2020) según Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina. Fundamentos principales de la decisión: "Abierta la causa a prueba, del informe de remuneraciones emitido por AFIP glosado en formato digital se determina el VIBM al momento del siniestro en $ 30.644,23 (art. 12 de la ley 24.557 t.o. ley 27.348) actualizado con RIPTE a la fecha del siniestro." "De la pericia médica agregada por presentación electrónica, expedida por el perito designado en autos, Dr. Emiliano Alberto Echevarría, luego del examen clínico y físico de la actora y los estudios complementarios solicitados, concluye con fundamento en el Baremo de Ley 24.557 que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 10,53% de la T.O. El perito médico examinó a la Sra. Gramajo Miriam Manuela el 2 de diciembre de 2022. Realizó test de olfatometría con resultado compatible con hiposmia severa, rinoscopia normal y buen pasaje aéreo. Diagnosticó anosmia/hiposmia post COVID-19 por lesión del nervio olfatorio, estableciendo nexo causal directo entre dicha patología y la infección por COVID-19 contraída durante el ejercicio de sus funciones laborales." "Así las cosas, en lo concerniente a la incapacidad física establecida en la pericial atacada, observo que los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente, cuyas conclusiones constituyen derivación razonada de los exámenes y estudios complementarios del peritado. Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en la actora, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe." "Sentado ello, habiéndose acreditado que como consecuencia de la enfermedad profesional COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, con primera manifestación invalidante de fecha 2/11/2020 de septiembre de 2020, la actora es portadora de incapacidad psicofísica parcial permanente y definitiva del 10,53% de la T.O., la existencia de cobertura asegurativa en los términos de la LRT entre su patronal con la accionada ART vigente a la fecha de esta contingencia, y el cumplimiento del trámite administrativo previo y obligatorio ante CM, la acción de revisión debe prosperar." "Por tanto, en atención al porcentaje de incapacidad determinado en autos, resulta aplicable el Art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, correspondiendo liquidar la prestación allí establecida en base a la siguiente fórmula: Ingreso base ($ 30.644,23) x 53 x incapacidad (10,53%) x coeficiente de edad 65/53 = $ 209.744,43. Verificado el piso mínimo correspondiente, el monto resultante de la fórmula ($ 209.744,43) resulta inferior al piso mínimo proporcional establecido por la Res. S.R.T. 70/2020 para el período 01/09/2020
- 28/02/2021, que asciende a $ 3.483.482 para el 100% de incapacidad laboral permanente, resultando el piso mínimo proporcional al 10,53% de incapacidad en $ 366.810,65. En consecuencia, en aplicación del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, corresponde aplicar el piso mínimo proporcional."

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