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ALMIRON HERNAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Actor demanda por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 30 de diciembre de 2018, donde sufrió traumatismo múltiple al ser embestido por automóvil mientras circulaba en motocicleta. El Tribunal reconoce incapacidad psicofísica permanente parcial del 19,38% de la Total Obrera con relación causal al siniestro, condenando a la aseguradora al pago de $801.130,29 más intereses. ---

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo Dano psiquico Trastorno de ansiedad Tribunal de trabajo Liquidacion de prestaciones dinerarias.

Quién demanda: HERNAN EZEQUIEL ALMIRON, nacido el 31 de marzo de 1989, D.N.I. N° 34.531.123. A quién demanda: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere ocurrido el 30 de diciembre de 2018, cuando el actor fue embestido por un automóvil mientras se desempeñaba para I.A.D.A. S.A. y se dirigía desde su domicilio hacia el lugar de trabajo en motocicleta. El accidente le causó traumatismos en hombro izquierdo y rodilla izquierda, fractura de clavícula izquierda y hematoma en rodilla izquierda. El actor reclama el reconocimiento de incapacidad permanente parcial y las correspondientes prestaciones dinerarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción, reconociendo una incapacidad psicofísica permanente parcial y definitiva del 19,38% de la Total Obrera. Condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al pago de $801.130,29 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, conforme el artículo 14 inciso 2 apartado a) de la Ley 24.557, más intereses liquidados según tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 30 de diciembre de 2018 hasta la fecha del pronunciamiento. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: La Dra. Rocio Mailén González Mora, adhiriéndose los Dres. Maria Silvina Canale y Juan Alberto Colotta, sostuvo: "De la lectura de los escritos constitutivos, del expediente administrativo S.R.T. N° 174911/19 y de la restante prueba producida, tengo por acreditados los siguientes extremos: a) que el actor se desempeñaba para I.A.D.A. S.A., cumpliendo tareas administrativas, carga y descarga de camiones; b) que la empleadora se encontraba afiliada a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. mediante contrato de afiliación N° 212252, vigente al momento de la contingencia; c) que el día 30/12/2018 el actor sufrió un accidente in itinere; d) que el actor nació el 31/03/1989 y contaba con 29 años de edad al momento del infortunio; e) que la aseguradora recibió la denuncia del siniestro, brindó prestaciones en especie y otorgó alta médica el 03/04/2019." Respecto de la determinación de incapacidad, el Tribunal valoró la pericia médica de la Dra. Carolina Cejas, concluyendo: "En cuanto a la esfera física, la perito constató limitación funcional del hombro izquierdo, tabulada en el 7% de la Total Obrera. Asimismo, consideró la cicatriz de quemadura tipo A por fricción de 0,20% de superficie corporal total en región dorsal de escápula izquierda, asignando por dicho concepto un 0,30% de incapacidad... En relación con la esfera psíquica, la experta valoró el psicodiagnóstico y evaluación psicológica realizado por la Lic. Escandarani, quien concluyó que el actor presenta un trastorno de ansiedad encuadrable como Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, por trastorno adaptativo fóbico, tabulando dicha secuela en el 10% de incapacidad conforme Baremo aplicable." El Tribunal rechazó los cuestionamientos de la demandada sobre la pericia: "En lo concerniente a la incapacidad establecida en autos, observo que la impugnación formulada por la demandada no logra desvirtuar lo expuesto por la experta ni aporta fundamentos técnico-médico-legales de mayor entidad que permitan apartarme de lo informado, máxime cuando el dictamen se encuentra fundado en examen físico directo, estudios complementarios, psicodiagnóstico y baremo aplicable. En tal sentido tiene dicho la S.C.B.A. que: 'La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo'." En cuanto al cálculo final: "Ello así, por cuanto las secuelas constatadas derivan de un único acontecimiento dañoso y no se verifican preexistencias computables, razón por la cual corresponde integrar aritméticamente la incapacidad física pura del 7,30% con la incapacidad psicológica del 10%, lo que arroja una incapacidad psicofísica pura del 17,30% de la Total Obrera. Sobre dicha base corresponde aplicar los factores de ponderación determinados en autos, esto es, dificultad leve para la realización de las tareas habituales del 10%, no amerita recalificación y edad del 2%, los que representan un incremento total del 12% sobre la incapacidad pura, equivalente a 2,08 puntos porcentuales. Así, la incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del actor queda determinada en el 19,38% de la Total Obrera." Finalmente, el Tribunal calculó la indemnización: "La fórmula legal arroja el siguiente resultado: $34.798,31 x 53 x 19,38% x 65/29 = $801.130,29." Aclaró asimismo que "Tratándose de un accidente in itinere, no corresponde adicionar el incremento previsto por el art. 3 de la Ley 26.773." El Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad y sostuvo sobre la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19: "Asimismo, señalo que atento los lineamientos de la SCBA en relación a la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 en la Causa L. 129.800, Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del decreto de necesidad y urgencia 669/19." ---

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