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MANSILLA VERONICA FABIOLA C/ ODONTOTREAT S.R.L Y OTRO/A S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido indirecto, diferencias salariales y falta de registración de datos laborales. El Tribunal rechazó la mayor parte de los reclamos por falta de prueba sobre la verdadera antigüedad y condiciones de trabajo, condenando únicamente al pago de rubros proporcionales del mes de extinción de la relación laboral.

Despido indirecto Relacion laboral registracion Carga probatoria Diferencias salariales Antiguedad laboral Cct 108/75 Solidaridad empresaria Intereses laborales ley 27.802 Liquidacion final Multas infracciones registrales.

Quién demanda: Verónica Fabiola Mansilla, trabajadora.

¿A quién se demanda?

ODONTOTREAT S.R.L. y Pablo Sebastián Ansó.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora demandó por despido indirecto, alegando: (a) falta de registración de su verdadera fecha de ingreso (01/08/2005 en lugar de 08/05/2017), (b) categoría laboral de maestranza no registrada, (c) diferencias salariales (remuneración de $62.574,56 conforme CCT 108/75 en lugar de $45.053,95), (d) pago de horas extras al 50% y 100%, (e) incumplimiento en aportes a seguridad social, obra social y sindicales, (f) indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y SAC adeudados, (g) multas por infracciones registrales (arts. 9, 10, 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323; art. 53 Ter Ley 11.653; Decreto 34/2019), (h) solidaridad del codemandado Pablo Sebastián Ansó.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la mayoría de los reclamos y hizo lugar parcialmente a la demanda: Rechazado:
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
- Indemnización sustitutiva de preaviso
- Integración del mes de despido
- Diferencias salariales
- Multas (arts. 9, 10, 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323; art. 53 Ter Ley 11.653; Decreto 34/2019)
- Multa art. 80 LCT
- Toda la demanda contra Pablo Sebastián Ansó Condenado (Parcialmente procedente):
- A ODONTOTREAT S.R.L. al pago de: $1.369.681 (capital más intereses al día de la sentencia), incluidos:
- Días trabajados octubre 2021: $45.414,39
- Vacaciones proporcionales no gozadas: $20.436,47
- SAC sobre vacaciones: $1.703,04
- SAC proporcional 2º semestre 2021: $12.164,57
- Más intereses conforme Ley 27.802, art. 55 Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció dos cuestiones centrales: primero, determinar la verdadera fecha de ingreso y condiciones de trabajo; segundo, evaluar si procedía el despido indirecto. Respecto de la fecha de ingreso, el Tribunal concluyó: "Del análisis de las declaraciones testimoniales se advierte que la fecha de ingreso invocada por la parte actora en la demanda no ha quedado acreditada. Por el contrario, los propios testigos ofrecidos por la parte actora incurren en contradicciones que restan mérito probatorio a sus dichos en ese punto. Medina sitúa el primer contacto con la actora en el año 2007, la testigo Vázquez Torres refiere haberla encontrado trabajando en el establecimiento al tiempo de su propio ingreso, ocurrido en el año 2013. Ninguna de las dos declaraciones resulta compatible con la fecha de inicio alegada en la demanda que refiere al año 2005." Sobre la prueba pericial contable, el fallo destaca que ODONTOTREAT S.R.L. "exhibió sus libros societarios y contables en legal y debida forma, rubricados ante la IGJ, sin alteraciones ni deficiencias" y que "de dichas hojas móviles surgió la actora debidamente registrada con fecha de inicio 08/05/2017, en cumplimiento de los requisitos de la LCT y convenios colectivos aplicables." En materia de prueba, el Tribunal aplicó la regla de distribución de carga probatoria: "De conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial [...] es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción [...] recaía sobre el accionante la prueba de sus afirmaciones, tal como se sigue de las reglas de distribución de la carga probatoria sancionadas positivamente por el art. 375 CPCC (conf. Art. 89 Ley 15.057), la cual recepciona el principio que la prueba incumbe a quien afirma." Respecto de la extensión de responsabilidad solidaria al codemandado Ansó, el Tribunal concluyó: "no se han acreditado en autos los presupuestos fácticos exigidos por la normativa invocada (Arts. 54, 59 y 274 de la Ley 19.550 y Arts. 26, 30 y 31 de la LCT)." Sobre la multa del art. 80 LCT, el fallo estableció: "a partir de la compulsa de la documentación acompañada por la demandada en su contestación, se desprende que confeccionó una constancia documentada del ingreso de los aportes y contribuciones dirigidos a los organismos de la Seguridad Social y de Obra Social correspondiente con fecha de certificación bancaria del día 9/12/2021. Así también, obra una certificación de servicios y remuneraciones, formulario ANSES PS.6.2, con fecha de certificación bancaria del día 29/12/2021." En cuanto a los rubros que procedieron, el Tribunal reconoció que "no existiendo constancia del pago de la liquidación final por parte de la demandada ODONTOTREAT S.R.L., la parte actora resulta acreedora de las sumas de dinero correspondientes a los días proporcionales del mes del distracto, SAC proporcional segundo semestre 2021 (art. 123 LCT) y Vacaciones proporcionales (art. 156 LCT) más SAC." Para el cálculo de intereses, el Tribunal aplicó la Ley 27.802 (publicada 06/03/2026), conforme su art. 55, utilizando la calculadora oficial del Banco Central de la República Argentina para créditos laborales judicializados, resultando el piso mínimo del 67% de (CER + 3% anual) como aplicable.

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