GAUTO LILIANA CRISTINA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora doméstica demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad laboral derivada de accidente en fecha 1/9/22. El Tribunal de Trabajo estableció incapacidad del 3,21% en relación causal con el siniestro y condenó al pago de indemnización de $1.188.340 conforme arts. 14 de la Ley 24.557 e inciso 3 de la Ley 26.773.
Quién demanda: Liliana Cristina Gauto, trabajadora doméstica, nacida el 24/7/71.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de Comisión Médica Jurisdiccional que no determinó incapacidad vinculada al accidente de trabajo ocurrido el 1/9/22. La actora reclama el reconocimiento de incapacidad psicofísica y las prestaciones previstas en el art. 14 de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773. Asimismo, plantea cuestiones de inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción, reconociendo que la actora es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,21% en relación causal con el accidente de trabajo del 1/9/22. Condenó a la aseguradora a pagar la suma de $1.188.340 en concepto de indemnización conforme arts. 14 de la Ley 24.557 e inciso 3 de la Ley 26.773, más intereses. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Canale, en voto que fue seguido unánimemente por los Dres. González Mora y Colotta, sostuvo: "Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de rodilla izquierda (7%) y de tobillo izquiredo (3%) del orden del 10,70%, incluidos los factores de ponderación (7%). El informe ha sido impugnado por la demandada y considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la aseguradora en punto a la minusvalía de rodilla izquierda, ya que no ha sido introducida en la instancia administrativa y no obran elementos de estudios o prácticas sobre tal segmento corporal a la fecha del accidente, por lo que no considero acreditada la relación causal (art. 474 del CPCC). Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 3,21 % (incapacidad 3%, factores 7%)." Respecto de la procedencia de la demanda y el cálculo de la prestación: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 3,21%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Sobre la metodología de actualización del Valor Ingreso Base: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $66.877,47 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (1/9/22) hasta el día de la fecha de $177.770,23, suma que arroja la de $244.647,70 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
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