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GUERRERO FRETES MARCELINO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Actor promovió acción de revisión por enfermedad profesional (hernia inguinal y patologías de columna) rechazada por la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que el evento no reúne los requisitos del art. 6 LRT por falta de carácter externo, súbito y violento. ---

Accion de revision Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Hernia inguinal Caracter laboral Art. 6 lrt Incapacidad psicofisica Aseguradora de riesgos Evento externo subito y violento Construccion

Quién demanda: Marcelino Guerrero Fretes, nacido el 2 de enero de 1976.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegación de prestaciones por enfermedad profesional. El actor denunció haber sufrido un accidente el 23 de marzo de 2022 mientras realizaba tareas como oficial de construcción (levantado de paredes, revoque, traslado de material), al agacharse sintió un fuerte tirón y dolor en la zona inguinal. Reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, estimando una incapacidad psicofísica del 40%. Trabajaba para HOITSUKAI SRL con antigüedad mayor a 2 años y jornada de 9 horas diarias. El peritaje concluyó una incapacidad del 36,47% por hernia, limitación funcional de columna y RVAN Grado II.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción y condenó al actor al pago de costas. Se desestimó la demanda por no haberse acreditado que el actor fuera portador de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Canale, cuyo voto fue adhesivo para los Dres. Colotta y González Mora, estableció que: "En la instancia administrativa se ratificó tal conclusión y se estableció que la contingencia no reviste el carácter laboral conforme art 6 LRT, en tanto por sus características 'se encontraba realizando sus tareas habituales cuando se agacha y siente un fuerte dolor en la ingle' no se observa que el evento sea externo, súbito y violento y que provocara la consecuencia física denunciada." El Tribunal concluyó que "el accionante no logró desvirtuar las conclusiones del dictamen en cuanto a que, por las características del hecho tal como fue descripto en la denuncia de siniestro y en autos, no reviste los recaudos del art 6 LRT (art 375 CPCC)." Finalmente, el Tribunal sostuvo: "No habiéndose acreditado que el actor fuera portador de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)." ---

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