ARNEDO BRAHIAN ARIEL C/ CALOR TOTAL SRL S/DESPIDO
Actor promovió demanda por despido durante período de prueba, reclamando indemnizaciones, salarios y rubros adeudados por la suma de $79.507. El Tribunal rechazó parcialmente la demanda y condenó a la empleadora al pago de $352.900 por SAC y vacaciones proporcionales, desestimando indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido.
Quién demanda: Brahian Ariel Arnedo, a través de su representante legal Dra. María Laura Mussa.
¿A quién se demanda?
CALOR TOTAL SRL, empresa dedicada a la fabricación de estufas, cocinas y termotanques.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demandó por la suma de $79.507 en concepto de:
- Indemnización por antigüedad más SAC
- Indemnización por preaviso
- Integración del mes de despido
- Salarios adeudados
- Indemnización conforme art. 2 ley 25.323
- Indemnización conforme art. 80 LCT
Antecedentes de hecho: El trabajador comenzó a laborar el 20/4/15 como operario calificado, desempeñándose de lunes a viernes de 7 a 16 hs con remuneración de $6.500 mensuales. El 3/6/15, sufrió un accidente de trabajo al cortarse profundamente el dedo índice izquierdo en una máquina cortadora, iniciando licencia por accidente de trabajo. El 17/6/15, mientras se encontraba de licencia, fue notificado del preaviso de despido a partir del 17/7/15. El actor cuestionó tal decisión mediante telegrama, y la empleadora rechazó su recepción. Posteriormente, la demandada afirmó haber mantenido vigencia del contrato hasta el alta médica del 19/8/15 e intimó al reintegro en fechas 10/09/15, 14/09/15 y 16/09/15, procediendo a notificar despido por culpa del trabajador el 21/10/15.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó parcialmente la demanda. Se desestimaron los siguientes rubros:
- Indemnización por antigüedad
- Indemnización por preaviso
- Integración del mes de despido
- Salarios adeudados
- Multa del art. 2 ley 25.323
- Multa del art. 80 LCT
Se hizo lugar a la demanda únicamente por:
- SAC: $1.083
- Vacaciones proporcionales más SAC: $1.268
Monto total de condena: $352.900 (actualizado conforme ley 27.802, art. 55, aplicando tasas de interés moratorio ajustadas a la tasa pasiva BCRA).
Fundamentos principales:
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el despido ha sido decidido en período de prueba, habiendo mediado preaviso, la empleadora no tiene obligación de indemnizar, sin perjuicio de que el trabajador se encontraba de licencia por accidente de trabajo (art. 92 bis LCT). Por ello, deben desestimarse los conceptos; indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, así como la multa del art 2 de la ley 25.323."
El Tribunal consideró que "el despido ha sido decidido en período de prueba" ya que se operó en fecha 17/7/15, fecha en la que se cumplía exactamente tres meses desde el inicio de la relación laboral (20/4/15). Por lo tanto, conforme al art. 92 bis LCT, la empleadora no estaba obligada a indemnizar pese a que el trabajador se encontraba de licencia por accidente de trabajo.
Respecto de los salarios adeudados, el Tribunal indicó: "En relación a los salarios reclamados, se acreditó que la empleadora abonó la primer quincena del mes de junio de 2015 (comprensiva del salario por los días trabajados y el importe correspondiente a los días posteriores al accidente hasta finalizar la quincena, es decir del período de licencia). Respecto del período comprendido entre la segunda quincena de junio al 17 de julio -fecha del despido
- no se acreditó por ningún medio si se abonaron las prestaciones que se encontraban a cargo de la aseguradora. No se activó la citación de la compañía ni se realizó la prueba de informes ordenada por el Tribunal. Atento ello, y lo dispuesto por el art 13 LRT, considero que el rubro 'salarios adeudados' no progresa."
Sin embargo, el Tribunal hizo lugar al reclamo por SAC y vacaciones proporcionales no abonadas: "En cambio, proceden los rubros de la liquidación final, cuyo pago no fue acreditado, por SAC en la suma de $1083 y Vacaciones proporcionales más SAC $1.268; lo que resulta un total de $2.351."
El Tribunal aplicó la actualización conforme a la ley 27.802, art. 55, estableciendo que "en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley (6/3/2026), los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA a tales efectos, determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor mas un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación."
Se impusieron costas en el orden causado conforme art. 24 ley 15.057, y se diferió la regulación de honorarios hasta que quedara firme la sentencia.
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