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ALTAMIRANO GABRIEL ALEJANDRO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador accidentado in itinere demanda revisión de resolución de Comisión Médica por incapacidad laboral derivada de fractura nasal y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de $987.209,99 por incapacidad permanente parcial del 16,5%.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Fractura nasal Dano psiquico Pericia medica Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Prestacion dineraria Baremo Revision de resolucion administrativa Tribunal de trabajo.

Quién demanda: ALTAMIRANO GABRIEL ALEJANDRO, nacido el 15/05/1988, trabajador dependiente de Gestión Laboral S.A., prestando tareas para Tupperware Brands Argentina S.A., en la categoría de recibidor y/o clasificador.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, aseguradora de riesgos del trabajo que cubría al empleador al momento del siniestro. Objeto de la demanda: Revisión de la resolución dictada en el expediente administrativo S.R.T. N° 125320/21, que determinó una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 3,65%, y cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por secuelas derivadas de accidente in itinere ocurrido el 16/11/2020. Hechos constitutivos: El actor fue abordado el 16/11/2020, aproximadamente a las 06:00 horas, mientras esperaba el colectivo en la intersección de calles Cura Brochero y Bolivia, cuando varias personas intentaron sustraerle sus pertenencias. Fue golpeado y pateado hasta perder el conocimiento. Fue trasladado al Hospital de Trauma de Pablo Nogués y derivado a la A.R.T., recibiendo prestaciones médicas hasta el 05/01/2021. Como consecuencia presenta secuelas en región nasal y respiratoria vinculadas con fractura/desviación de tabique y obstrucción nasal, así como daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión y condenó a ASOCIART S.A. a abonar al actor la suma de $987.209,99 por prestación dineraria derivada de incapacidad psicofísica laboral permanente, parcial y definitiva del 16,5% de la Total Obrera, más intereses desde la fecha de contingencia. Fundamentos principales: El Tribunal consideró acreditados los extremos relevantes y determinó que "De la lectura de los escritos constitutivos, del expediente administrativo S.R.T. N° 125320/21 y de la prueba producida en autos, tengo por acreditados los siguientes extremos: a) que el actor ALTAMIRANO GABRIEL ALEJANDRO nació el día 15/05/1988 y contaba con 32 años de edad al momento del infortunio; b) que el día 16/11/2020 sufrió un accidente in itinere mientras se dirigía a su lugar de trabajo; c) que la contingencia fue denunciada como accidente in itinere, bajo siniestro N° 496313202002889700; d) que el empleador individualizado en sede administrativa fue Tupperware Brands Argentina S.A., C.U.I.T. N° 30-70729057-5, afiliado a ASOCIART S.A. A.R.T. al momento del siniestro." Respecto de las secuelas, el Tribunal sostuvo: "En consecuencia, las secuelas nasales/respiratorias y psíquicas valoradas en esta instancia judicial no resultan ajenas al objeto de revisión, sino que guardan relación sustancial con la contingencia oportunamente sometida al conocimiento de la Comisión Médica." Sobre la pericia médica, el Tribunal expresó: "En lo concerniente a la incapacidad establecida en autos, observo que la impugnación formulada por la demandada no logra desvirtuar lo expuesto por el experto ni aporta fundamentos técnico-médico-legales de mayor entidad que permitan apartarme de lo informado, máxime cuando el dictamen se encuentra fundado en examen físico directo, estudios complementarios, psicodiagnóstico y Baremo de Ley. En tal sentido tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que 'La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo' (SCBA, L. 120386, 'Roldán')." El perito determinó: fractura de tabique cartilaginoso con desplazamiento izquierdo (5%); obstrucción nasal unilateral izquierda (3%); y reacción vivencial anormal neurótica grado II (10%), llegando a una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 16,5% de la Total Obrera, habiendo considerado la preexistencia del 9%. En cuanto al cálculo de la prestación, el Tribunal determinó: "La fórmula legal arriba el siguiente resultado: $55.575,88 x 53 x 16,5% x 65/32 = $987.209,99. Dicho importe resulta superior al piso mínimo proporcional aplicable a la fecha del siniestro. En efecto, conforme Resolución S.R.T. N° 70/2020, vigente para el período comprendido entre el 01/09/2020 y el 28/02/2021, el piso mínimo aplicable ascendía a $3.483.482.
- por el porcentaje de incapacidad. Aplicado dicho piso al 16,5% de incapacidad indemnizable, se obtiene la suma de $574.774,53. Por ello, corresponde estar al importe resultante de la fórmula legal, por resultar superior al piso mínimo proporcional." El Tribunal desestimó los planteos de inconstitucionalidad, expresando: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas que sustentan la presente acción y el modo en que la cuestión ha sido resuelta, corresponde declarar abstractos e inconducentes para modificar la solución del caso los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados en autos."

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