Logo

ALONSO IVANA LUJAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Policía provincial demanda indemnización por esguince de dedo en accidente laboral con incapacidad permanente parcial. Tribunal condena a la Gobernación a abonar $537.020 con actualización por RIPTE e interés del 3% anual, declarando inconstitucionales las normas que limitaban la actualización de créditos laborales.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Dano fisico y psicologico Esguince dedo mano Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ripte Tasa activa insuficiente Doctrina barrios Interes puro 3% Ley 24.557 Ley 27.348 Pulverizacion de credito Inflacion Incolumidad del credito laboral

Quién demanda: Ivana Luján Alonso, trabajadora en la categoría de Policía.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), empleadora autoasegurada conforme ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 19/03/2020, donde la actora sufrió un esguince en el dedo mayor de la mano izquierda al realizar fuerza para abrir la puerta del móvil policial. Se demanda el reconocimiento de incapacidad laborativa y los rubros indemnizatorios derivados conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la Gobernación a abonar la suma de $537.020, que incluye: capital de $447.516 (calculado mediante fórmula del art. 14 inc. 2 ap. a) de ley 24.557) más 20% adicional por otros daños no reparados conforme ley 26.773. Fundamentos principales: El tribunal reconoció incapacidad permanente parcial del 6,71%, compuesta por: daño físico de 3,71% (limitación en movilidad del tercer dedo mano izquierda con lesiones cicatrízales crónicas a nivel tendinoso) y daño psicológico de 3% (el tribunal rechazó el 10% pericial por estimar desproporcionada la reacción vivencial anormal neurótica respecto a la entidad del evento). Respecto al daño psicológico, el tribunal expresó: "entiendo que las características del hecho que dio origen a los presentes actuados y su relativa magnitud, no refieren a un suceso con dimensiones de entidad suficiente para generar por sí mismo reacciones vivenciales neuróticas (neurosis) en grado II. Por ello, considero que no resulta convincente lo expuesto por el perito psicólogo en cuanto dictamina que la actora padece una reacción vivencial anormal neurótica grado II que la incapacita en un 10% de la t.o." El aspecto más relevante reside en la declaración de inconstitucionalidad. El tribunal declaró inconstitucionales: (i) los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561; (ii) el art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557; (iii) el DNU 669/19. El fundamento central fue que el mecanismo de actualización mediante tasa activa del Banco Nación resultaba manifiestamente insuficiente frente al proceso inflacionario argentino. El tribunal sostuvo: "aún partiendo de la base que las previsiones del apartado segundo del artículo 12 de la ley 27.348... refiriéndose a un 'mecanismo de actualización', por todo lo expuesto, con sustento en la referida doctrina del caso 'Barrios', -y con absoluta prescindencia del DNU 669/19-, considero que el mismo deviene notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes en este país, por lo que técnicamente corresponde descalificarlo por inconstitucional." Para fundamentar esta inconstitucionalidad, el tribunal hizo una comparación demostrando que la tasa activa del Banco Nación acumulada entre 2020-2025 fue de 358%, mientras que la variación índice RIPTE en el mismo período fue de 2986,87%. Consecuentemente, propuso que "el capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado hasta el momento en que se practique la liquidación correspondiente." Adicionalmente, aplicó interés puro del 3% anual desde la fecha de primera manifestación invalidante hasta la liquidación, en consonancia con la doctrina de la SCBA en el caso "Barrios" (C. 124.096).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar