BARRIENTOS ANALIA VICTORIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in-itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por seis millones de pesos e impuso costas a la demandada, regulando honorarios a favor de ambos letrados.
Quién demanda: Analia Victoria Barrientos, trabajadora
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in-itinere
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.-), imputables a los rubros reclamados en autos, que la demandada deberá abonar conforme a lo pactado en el acuerdo. Se declararon las costas a cargo de la demandada con exención del pago de tasa de justicia (siempre que cumpla el acuerdo). Se regularon honorarios profesionales: Dr. Alfonso Arrechea (parte actora) en 24,12 JUS (equivalente a $1.200.000) más aportes de ley e IVA; Dr. Emilio Julio Carrega (parte demandada) en 12,06 JUS (equivalente a $600.000) más aportes de ley e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." El criterio del Tribunal se basó en que la transacción constituyó una justa composición de derechos sin vulnerar las normas de orden público del Derecho del Trabajo. La homologación permite que ambas partes gocen de los efectos de cosa juzgada. Los jueces Ginocchio y Weiss adhirieron a las mismas consideraciones de la jueza Ortiz, por lo que se alcanzó unanimidad en la decisión. Se establecieron modalidades detalladas de pago: depósito en cuenta sueldo de la trabajadora (conforme art. 17 de ley 27.348 y 124 de LCT), transferencia bancaria para honorarios profesionales, con cargas de acreditación de datos bancarios y condición fiscal, y cómputo de plazos sujeto al previo cumplimiento de tales cargas.
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