MAIDANA DIAZ ARMIN C/ DELGADO NORMA NOEMI S/ DESPIDO
Demanda por despido incausado de trabajador registrado deficientemente en carnicería. El Tribunal condenó parcialmente a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido indirecto, rechazando algunas multas y declarando inconstitucional la prohibición de actualización monetaria de créditos laborales conforme la nueva Ley de Modernización Laboral.
Quién demanda: Maidana Díaz Armin, trabajador.
¿A quién se demanda?
Delgado Norma Noemi, empleadora de la carnicería "El Angelito".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demanda por despido incausado solicitando condena al pago de diversos rubros: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones, salarios adeudados, multas por registración deficiente y multas previstas en leyes de empleo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 102.266,60 en concepto de indemnización por antigüedad (inc. SAC), preaviso (inc. SAC), sueldo adeudado, integración de mes de despido más SAC, SAC, vacaciones más SAC, multa art. 2 ley 25.323, multa art. 15 ley 24.013 y art. 80 LCT. Rechazó la multa del art. 10 de la ley 24.013. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que existió un contrato de trabajo válido entre las partes desde el 1.3.15, donde el actor se desempeñaba como vendedor con una mejor remuneración mensual de $ 10.000. La demandada fue declarada en rebeldía por no presentarse a estar a derecho, lo que generó presunción sobre la veracidad de los hechos afirmados en la demanda conforme jurisprudencia citada: "La declaración de rebeldía solo crea una presunción sobre la veracidad de los hechos afirmados en la demanda, pero no tiene por sí el efecto que la misma sea procedente, siendo facultad privativa del juez determinar si, no obstante la misma, se encuentran o no acreditados los presupuestos fácticos del reclamo". Respecto de la desvinculación, el Tribunal constató que el actor se consideró injuriado y despedido en fecha 26.6.15 ante la defectuosa registración laboral y negativa de tareas de la empleadora. El Tribunal valoró el art. 242 de la LCT: "una de las partes podrá hacer denuncia del contrato en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injurias y que por su gravedad no consientan la prosecución de la relación". Se determinó que la conducta de la empleadora constituía despido indirecto justificado. En materia de actualización monetaria, el Tribunal analizó la aplicabilidad de la nueva Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802), declarando inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 conforme la ley 25.561 (prohibición de indexación), argumentando que "la aplicación del precedente 'Barrios', -cuyo núcleo central es la objeción constitucional actual a la prohibición de indexar contemplada en el art. 7 de la ley 23.928 'Ley de Convertibilidad'-, resulta inaplicable a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.802". El Tribunal realizó un análisis de constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, concluyendo que "el límite del 67 % establecido por la norma no es antojadizo, se basa en la añosa doctrina de la confiscatoriedad fijada por el Máximo Tribunal de la Nación" y que supera el test de constitucionalidad. Respecto de la aplicabilidad inmediata de la norma, el Tribunal sostuvo: "los intereses y los mecanismos de actualización no constituyen elementos definitivamente consolidados al momento del nacimiento de la obligación, sino que se proyectan en el tiempo hasta su efectivo pago. Por tal motivo, quedan alcanzados por las modificaciones legislativas que se introduzcan con posterioridad, siempre que no se afecten situaciones definitivamente consumadas". Finalmente, se condenó a costas a la demandada con regulación de honorarios de la abogada de la actora en el 20 % de la liquidación a practicar por actuaria.
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