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ALVAREZ CESAR ISAIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demandó por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 11/11/19 mientras se dirigía al trabajo en tren. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a abonar indemnización de $2.662.499 por incapacidad parcial permanente del 22,75% con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo.

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Quién demanda: César Isaías Álvarez, nacido el 25/4/80, trabajador de la empresa APCO SA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. El actor sufrió un accidente in itinere el 11/11/19 cuando se dirigía de su casa al trabajo en tren, siendo atrapada su mano derecha al abrirse las puertas. Reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y 3 de la ley 26.773, así como las prestaciones dinerarias no percibidas por incapacidad psicofísica superior a la reconocida administrativamente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción estableciendo que el Sr. Álvarez es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 22,75% de la TO como consecuencia de la contingencia del 11/11/19. Condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($2.662.499) en concepto de indemnización conforme art. 14 ley 24.557, en el plazo de DIEZ días de notificado, en cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Canale, cuyo voto fue adhérido por los Dres. Colotta y González Mora, estableció: "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 11/11/19 la actora sufrió un accidente in itinere. El hecho fue aceptado, y en la instancia administrativa se determinó incapacidad física vinculada al hecho por limitación en el quinto dedo de la mano del orden del 1,15%." Respecto de las pericias producidas: "En las pericias producida en autos, los expertos determinaron que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de muñeca (5%), del quinto dedo de la mano derecha (5) más el 5% por miembro hábil y en el aspecto psicológico RVAN Grado II (%10) más los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea y edad 11%). El informe ha sido impugnado por la demandada y considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la aseguradora solo al aspecto psicológico y asignar el 50% del total fijado a la vinculación con la contingencia, toda vez que la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo y en el dictamen se detallan áreas de la esfera privada de la accionante que no son mensurables en los términos de dicha ley y decreto ley (art. 474 del CPCC)." Sobre la aplicación de la actualización: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $36.021,93 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (11/11/19) hasta el día de la fecha de $139.226,36, suma que arroja la de $175.248,29 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." Cálculo de prestación: "El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($175.248,29) x 53 x incapacidad (17,20%) x coeficiente de edad (65/39). Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($2.662.499)." Sobre los planteos de inconstitucionalidad: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

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