ARTURI RUBEN GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial de revisión por accidente de trabajo donde se demandó a la aseguradora de riesgos laborales por incapacidad derivada de lesión de rodilla. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al pago de indemnización correspondiente al 15,06% de incapacidad parcial permanente, rechazando la aplicación del DNU 669/19 conforme doctrina constitucional.
Quién demanda: Rubén Gabriel Arturi (nacido 14/11/55), trabajador, representado por el Dr. Jorge Luis Antonio Rampoldi.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo. El demandante sufrió un accidente el 19/12/16 mientras prestaba tareas para DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM, cuando se enganchó el pie en la vía del tren y se torció la rodilla izquierda. Reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, cuestionó la constitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y estableció que el Sr. Arturi es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,06% por la contingencia. Condenó a la aseguradora al pago de $ 290.880 en concepto de indemnización (compuesta por $ 242.400 conforme art. 14 ley 24.557 más $ 48.480 conforme art. 3 ley 26.773). Se ordenó que la suma sea actualizada desde la fecha de la contingencia conforme tasa RIPTE más 1% de interés puro anual, rechazando la aplicación del DNU 669/19. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Canale, autora del voto principal, sostuvo: "Atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." Y continuó: "Habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad física del 15,06%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hace lugar a la indemnización reclamada." Respecto al cálculo: "El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($28.502,20) x 53 x incapacidad (15,06%) x coeficiente de edad (65/61). A la suma de $ 242.400 deberá adicionarse la de $ 48.480 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733." La Dra. González Mora disintió sobre la tasa de interés, argumentando: "Por lo que propongo, atento la índole del conflicto, la naturaleza de la relación jurídica suscitada, y lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia Provincial en Causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.', que declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19, no habiendo una tasa legal estipulada para los accidentes de trabajo sucedidos en la fecha de la contingencia tratada en autos... corresponde ordenar que el capital de condena se actualizará por Secretaría desde la fecha de la contingencia y hasta la variable disponible a la fecha de la sentencia, conforme la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables -RIPTE-, más un 1% de interés puro anual, ello en consonancia con la doctrina de la S.C.J.B.A." El Dr. Colotta se adhirió al voto de la Dra. González Mora, resultando así mayoría la posición de dos votos que adoptó el criterio RIPTE + 1% anual.
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