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CALDERON NORMA EDITH C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (38)

Enfermera sufrió accidente laboral en hospital provincial con lesiones de rodillas que generaron incapacidad no reconocida en comisión médica. El Tribunal de Trabajo condenó a la provincia a pagar indemnización de $8.189.748 por incapacidad permanente del 16,6% determinada en pericia judicial, rechazando aplicación del DNU 669/19.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion laboral Pericia medica Dnu 669/19 inaplicable Vib actualizado por ripte Tribunal de trabajo.

Quién demanda: Norma Edith Calderón, nacida el 4/9/1971, enfermera del Hospital Zonal General de Agudos Gobernador Mercante.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (ente auto asegurado conforme Ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23/10/2022, cuando la actora tropezó con un pallet en el estacionamiento del hospital y se lesionó ambas rodillas. La actora estimó su incapacidad en 34%, solicitando las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, cuestionando la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción, reconociendo incapacidad permanente del 16,6% (descontada la preexistencia del 12% que surge del expediente administrativo). Se condenó al Ministerio de Salud a pagar $8.189.748 en concepto de indemnización conforme arts. 14 de ley 24.557 e art. 3 de ley 26.773, en plazo de 60 días mediante depósito judicial. Se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "Sin embargo, en las pericias producidas en autos, los expertos determinaron que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de rodilla izquierda (12%), derecha (5%) más factores de ponderación (11%). No se ponderó incapacidad psicológica vinculada al hecho. Los dictámenes han sido impugnados pero la observaciones no logran conmover los fundamentos de los mismos, por lo que voy a estar a sus conclusiones (art 474 CPCC). Descontando la preexistencia que surge del expediente administrativo del 12%, la incapacidad asciende al 16,6% (incapacidad 17%, factores 1,87%, menos preexistencia 12%)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 16,60%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025) y 'Galarza' (L.132.729 30-3-2026), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $171.465,75 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (23/10/22) hasta el día de la fecha de $437.181,25, suma que arroja la de $608.647 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

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