RODRIGUEZ CANDELA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción ordinaria de revisión contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica que declaró ausencia de incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2019. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, reconociendo incapacidad psicofísica parcial permanente del 17.40% y condenó a la ART al pago de $ 1.141.780,34 más intereses.
Quién demanda: RODRIGUEZ CANDELA BEATRIZ, DNI 40.884.700, nacida el 07/02/1998.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART que brindaba cobertura a su empleadora GESTAM ARGENTINA SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la Resolución de la SRT Expediente N° 172616/20, que determinó que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" conforme a dictamen de la Comisión Médica N° 38 del 9 de junio de 2021. La actora alega padecer secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo sufrido el 31/10/2019, cuando al bajar una escalera trastabilló su pie derecho torciéndose bruscamente, solicitando se reconozca incapacidad y prestaciones dinerarias conforme a la Ley 24.557 (texto ordenado por Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo número cuatro de San Martín hizo lugar a la acción ordinaria de revisión, reconociendo que la actora es portadora de incapacidad psicofísica parcial permanente del 17.40% de la T.O. (Tabla Ocupacional), condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al pago de $ 1.141.780,34 (un millón ciento cuarenta y un mil setecientos ochenta con treinta y cuatro centavos) más intereses desde la fecha de contingencia (31/10/2019) conforme Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo: "Abierta la causa a prueba del informe de remuneraciones emitido por AFIP glosado en formato digital se determina el VIBM al momento del accidente en $33.333,46 (art. 12 de la ley 24.557 t.o. ley 27.348) actualizado con RIPTE a la fecha del siniestro (art. 12 inc. 1 de la ley 24.557 t.o. ley 27.348)." La perito médica Carolina Cejas concluyó: "La perito médica Carolina Cejas determinó que la actora presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 17.40% de la T.O. El examen físico y los estudios complementarios evidenciaron limitación funcional en el tobillo derecho, con disminución de la flexión plantar, dorsal e inversión, lo que conlleva una incapacidad física del 6%. Asimismo, la evaluación psicológica determinó un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Grado II (Trastorno adaptativo con ansiedad), ponderando una incapacidad psicológica del 10%. Se aplicaron los factores de ponderación del Baremo de la Ley 24.557 (Dificultad para la realización de tareas leves 10%, No amerita recalificación 0%, Edad 21 a 30 años 3%). Mediante el método de la capacidad restante, se concluyó una incapacidad total del 17.40%, existiendo nexo causal entre las patologías y el accidente de trabajo." Respecto a la impugnación de la ART, el Tribunal señaló: "Así las cosas, en lo concerniente a la incapacidad física establecida en la pericial atacada, observo que los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente, cuyas conclusiones constituyen derivación razonada de los exámenes y estudios complementarios del peritado. Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado del perito en relación a sus conocimientos científicos." Respecto de la incapacidad psicológica no incluida en el reclamo anterior a la Comisión Médica, el Tribunal consideró: "Asimismo, no obstaculiza el hecho que la parte actora no haya incluido en su reclamo por ante la Comisión Médica Jurisdiccional la incapacidad derivada del daño psicológico padecido como consecuencia de su minusvalía física, ya que el perito la vinculó causalmente al hecho traumático de autos." En cuanto a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal expresó: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos resultan abstractos" y rechazó la inaplicabilidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 conforme jurisprudencia de la SCBA en causa "Muzychuk", así como aclaró que la aplicación del art. 11 de la Ley 27.348 (modificatorio del art. 12 punto 2 de la ley 24.557) resulta de aplicación por tratarse de contingencia posterior al 5 de marzo de 2017. La liquidación se realizó conforme al artículo 14 inciso 2 a) de la Ley 24.557: "El cálculo se realiza tomando el Ingreso Base de $33.333,46, multiplicándolo por 53, por la incapacidad del 17.40% y por el coeficiente de edad resultante de dividir 65 entre 21, lo que arroja un monto de $ 951.483,62. El monto de la presente fórmula ($ 951.483,62) es superior al piso mínimo proporcional establecido por Resolución Nota S.C.E. 76715123/19 ($431.878,61), por lo que corresponde aplicar el monto de la fórmula. Que asimismo corresponde adicionar la prestación adicional Art. 3 Ley 26773 por $ 190.296,72. Por lo tanto, la parte demandada deberá abonar en consecuencia al actor la suma total de $ 1.141.780,34."
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